REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO







JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Visto el cómputo que antecede e igualmente la diligencia de fecha 4 noviembre de 2015, suscrita por el abogado HENRY FRANCO HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 120.186, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil MULTISERVICIOS SALVA 32, C.A., a los fines de proveer este Tribunal observa:

PRIMERO: Con respecto al recurso de casación anunciado en fecha 4 de noviembre de 2015 por el apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil MULTISERVICIOS SALVA 32, C.A., se evidencia que el mismo fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, pues, habiendo comenzado el lapso para el anuncio el día 26 de octubre de 2015, exclusive y agotado el día 11 de noviembre de 2015, inclusive, el anuncio ha sido realizado tempestivamente. Así se establece.

SEGUNDO: Que el anuncio del recurso de casación es contra una decisión definitiva, que declaró: “PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso ordinario de apelación interpuesto en fecha 9 de enero de 2015 y ratificada el 15 de ese mismo mes y año, por el abogado HENRY FRANCO, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada sociedad mercantil MULTISERVICIOS SALVA 32, C.A., contra la decisión dictada en fecha 17 de diciembre de 2014, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual queda modificada con la motivación aquí expuesta. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato, intentada por el ciudadano JULIO CESAR MÁRQUEZ GASNIER, en contra de la sociedad mercantil MULTISERVICIOS SALVA 32, C.A., en consecuencia, se condena a la demandada a presentar y protocolizar el documento de venta definitiva del inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda denominado Pent House, ubicado en el piso 9 del Edificio Villa Salva, ubicado en la Urbanización Las Acacias, Avenida Málaga con Calle Guayana y Gran Colombia, Parroquia San Pedro Municipio Libertador del Distrito Capital, y descrito en el documento de condominio cuya última modificación se protocolizó en fecha 4 de diciembre de 2013, ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 47, Tomo 38 Protocolo de Trascripción, donde se describe así: Tiene un área total de construcción de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOS DECIMETROS CUADRADOS (489,02mts2) aproximadamente, DESCRIPCION DE LA PLANTA BAJA: Tiene un área de construcción aproximada cubierta de: CIENTO SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON VEINTE DECÍMETROS CUADRADOS (163,20m2) y consta de las siguientes dependencias: Un (1) dormitorio de servicio, un (19) lavandero, un (1) baño sin ducha, y un (1) baño adicional con ducha, dos (2) maleteros. DESCRIPCION DE LA PLANTA ALTA: Tiene un área aproximada de CIENTO SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y DOS CENTIMETROS CUADRADOS (168,82m2) y consta de las siguientes: Dos (2) maleteros, Dormitorio Principal con su baño dentro, Un depósito, cuatro (4) dormitorios y tres (3) baños con duchas. Nivel 3: Tiene un área aproximada de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS , de los cuales CIENTO DOS METROS CUADRADOS (102 m2) están techados y constan de las siguientes dependencias: Un (1) gimnasio con sauna, Un (1) baño, una (1) parrillera; un (1) jardín , un (1) Jacuzzi, un (1) cuarto de servicio, un (1) dormitorio, un (1) baño y otro dormitorio y un área destechada con una superficie aproximada de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (55m2). Además le corresponden cuatro (4) puestos de estacionamiento signados con la nomenclatura PH, ubicados dos en el sótano y dos (2) en la planta baja; igualmente le corresponden dos (2) maleteros ubicados en el sótano distinguidos con la nomenclatura MS7, el cual tiene un área aproximada de SIETE METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO CUADRADO (7,1m2) y el otro signado con la nomenclatura MS16, con una superficie de DOS METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS CUADRADOS (2,5m2). Cuyos linderos son: Norte: con la pared de la fachada norte de la edificación; Sur: con Hall de ascensores y con foso de ascensores; Este: Con terraza de uso exclusivo del Apartamento No 9-1; y Oeste: Con terraza de Uso exclusivo del apartamento 9-2; y le corresponde un porcentaje de Nueve enteros Mil Setecientas Cincuenta milésimas (9,1750) sobre las cosas comunes de la edificación. TERCERO: En caso que la parte demandada, no dé cumplimiento voluntario al presente fallo, una vez declarado definitivamente firme, este servirá de título de propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, en cuyo caso, la actora consignará ante el tribunal a quo en cheque de gerencia, el saldo antes indicado en el presente fallo. CUARTO: HA LUGAR la demanda que por indemnización de daño moral ejerciera la parte actora antes identificada contra la sociedad mercantil Multiservicios Salva, 32 en consecuencia, se condena a la demandada a pagar la suma de UN MILLÓN DE BOLÍVARES (Bs. 1.000,00), por concepto de dicha indemnización, y a publicar un comunicado de desagravio dirigido al ciudadano Julio Cesar Márquez Gasnier, en la puerta principal de entrada de acceso al Edificio Villa Salva, y en la caseta de vigilancia, por un período de siete (7) días. QUINTO: SIN LUGAR la reconvención por resolución de contrato intentada por la sociedad mercantil MULTISERVICIOS SALVA 32, C.A., en contra del ciudadano JULIO CESAR MÁRQUEZ GASNIER, ut supra identificados. SEXTO: Por la naturaleza de lo decidido en lo que respecta a la pretensión principal, no se produce condenatoria en costas; y en lo que respecta a la reconvención o mutua petición, se condena en costas a la parte demandada reconviniente por haber resultado vencido en este aspecto, ex artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.”

TERCERO: Respecto a las decisiones que son recurribles en casación, resulta oportuno citar la disposición contenida en el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que ponga fin a los juicios civiles o mercantiles, cuyo interés principal exceda de Doscientos Cincuenta Mil Bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de cuantía.
2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, y contra las de última instancia que se dicten los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas.
3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decidir en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios.
4º) Contra las sentencias de los Tribunales Superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia excede de doscientos cincuenta mil bolívares.
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado en ella, siempre que contra dichas decisiones se hubieren agotado oportunamente todos los recursos ordinario…”.

CUARTO: En atención a lo ya expresado, luego de una revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente, se observa que el libelo fue presentado en fecha 10 de diciembre de 2013, y fue estimada la demanda en la cantidad de SEIS MILLONES CIENTO NOVENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 6.191.834,00) evidenciándose que para dicha fecha, la Unidad Tributaria estaba fijada en la cantidad de ciento siete bolívares (Bs. 107,00), momento en el cual la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 86, exigía como requisito indispensable para ejercer el recurso de casación que la cuantía de la demanda debía exceder de 3.000 unidades tributarias, lo que equivalía a la cantidad de TRESCIENTOS VEINTIUN MIL BOLÍVARES (Bs. 321.000,00), todo lo cual conlleva a establecer que en el sub iudice, se cumple con el precitado requisito de la cuantía. En consecuencia, este Juzgado Superior Segundo ADMITE el recurso de casación anunciado en fecha 4 de noviembre de 2015 por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia proferida en fecha 28 de julio de 2015. Así se declara.

Remítase el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, a fin de que dicha Sala decida el mencionado recurso. Se deja expresa constancia que el lapso para anunciar el recurso de casación precluyó el día once (11) de noviembre de 2015.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ,

ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó, se registró y se agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folio útiles.
LA SECRETARIA,

Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ




Expediente Nº AP71-R-2015-000075
AMJ/MCP/mf