REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Años: 205° y 156°
JUEZ INHIBIDO: Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su condición de Jueza del JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
JUICIO: Por nulidad de contrato de compra venta por acción de simulación incoado por el ciudadano EDUARDO BELLO GONZÁLEZ contra los ciudadanos WILSON FABIÁN VALENCIA ALZATE y TULA MARÍA SALMERON DE FERNÁNDEZ.
MOTIVO: INHIBICIÓN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: CIVIL
EXPEDIENTE: AC71-X-2015-000080
I
Conoce este Juzgado Superior de la inhibición planteada en fecha 4 de noviembre de 2015, por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por encontrarse incursa en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, con motivo del juicio por nulidad de contrato de compra venta por acción de simulación incoado por el ciudadano EDUARDO BELLO GONZÁLEZ contra los ciudadanos WILSON FABIÁN VALENCIA ALZATE y TULA MARÍA SALMERON DE FERNÁNDEZ, expediente signado con el Nº AP71-R-2013-000426 (nomenclatura del aludido juzgado).
Remitidas como fueron las actuaciones que conforman la presente incidencia a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de noviembre del año que discurre, fue asignado el conocimiento y decisión de la referida incidencia a este Tribunal, recibiendo las actuaciones el día 17 del mismo mes y año. Por auto de fecha 18 de noviembre de 2015 se le dio entrada al expediente y se fijó un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a esa fecha, exclusive, dentro de los cuales se dictaría sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil.
II
Encontrándose este Juzgado Superior en la oportunidad procesal para dictar el fallo en la incidencia bajo examen, pasa a hacerlo previas las consideraciones que seguidamente se exponen:
Considera pertinente este sentenciador establecer el alcance conceptual del instituto denominado INHIBICIÓN, considerando la doctrina patria más acreditada lo siguiente:
“La inhibición es el acto en virtud del cual el juez u otro funcionario judicial requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso. Las partes no tienen el derecho de exigir al juez que se inhiba; solo a recusarlo si no ha precluído la oportunidad”.
“El acto del juez de separarse voluntariamente de una causa concreta, por encontrase en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, esta prevista por la ley como causa de recusación”.
Así, queda claro que la inhibición consiste fundamentalmente en un acto volitivo del Juez, en virtud del cual éste se desprende del conocimiento de la causa respectiva, en razón de existir alguna vinculación bien material, bien personal con el proceso que debe entrar a conocer y decidir, afectación que incide de forma directa en su imparcialidad a la hora de emitir el fallo de mérito. Para este sentenciador la inhibición constituye un deber para el juez que conozca la existencia de una causal de recusación en su contra y al propio tiempo, es evidente, que la inhibición no puede ser solicitada por las partes, quienes en todo caso tienen siempre el derecho de recusar al Juez que se encuentre incurso en alguna causal de inhibición y voluntariamente no la declare y se desprenda del conocimiento del proceso, estableciendo el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“El funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla sin esperar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido...omissis...la declaración de que trata este artículo se hará en un acta en la cual se expresarán las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quién obre el impedimento”.
Fijado lo anterior, este Tribunal observa que el día 4 de noviembre de 2015, la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, planteó su inhibición y expresó:
“…En el día de hoy, cuatro (04) de noviembre de 2015, comparece la suscrita MARISOL ALVARADO RONDÓN, Juez Provisorio del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien expone: que en esta misma fecha, se le dio entrada proveniente de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, al expediente Nº AA20-C-2014-000751 de la nomenclatura particular de esa Sala, contentivo del juicio que por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA VENTA POR ACCIÓN DE SIMULACIÓN, sigue el ciudadano EDUARDO BELLO GONZÁLEZ contra los ciudadanos WILSON FABIÁN VALENCIA ALZATE y TULA MARÍA SALMERON DE FERNÁNDEZ. Ahora bien dando cumplimiento al fallo proferido por la referida Sala el 11 de agosto de 2015 y por cuanto emití opinión sobre lo principal del asunto el 14 de julio de 2014, ME INHIBO del conocimiento de la presente causa, conforme lo establece el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, solicito al juez que resulte competente declare con lugar la presente inhibición. De igual modo se le concede a las partes un lapso de dos (02) días de despacho siguientes al día de hoy, a los fines que manifiesten el allanamiento previsto en el artículo 84 eiusdem, para que una vez transcurrido este lapso sin que haya expresado contradicción, sea remitido mediante oficio dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte el presente expediente y por la otra, copia certificada de la presente acta y la referida sentencia dictada por esta Alzada; para la continuación de la causa y la tramitación de la incidencia. Es todo.
De acuerdo con la circunstancia fáctica reseñada, en opinión de este jurisdicente la inhibición planteada encuadra en el supuesto contenido en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, invocada por la funcionaria inhibida, disposición legal que expresamente dispone:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”.
En síntesis, este Juzgador estima que la Jueza inhibida emitió pronunciamiento sobre el fondo en el proceso por nulidad de contrato de compra venta por acción de simulación in comento, decisión que fue casada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, lo que de suyo hace que deba apartarse a la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN de conocer y decidir nuevamente dicho juicio, y en consecuencia debe prosperar en derecho la inhibición planteada, y así se dispondrá de manera positiva y precisa en la sección dispositiva de este fallo judicial. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada en fecha 4 de noviembre de 2015, por la Dra. MARISOL ALVARADO RONDÓN, en su condición de Jueza del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se le aparta del conocimiento del juicio por nulidad de contrato de compra venta por acción de simulación incoado por el ciudadano EDUARDO BELLO GONZÁLEZ contra los ciudadanos WILSON FABIÁN VALENCIA ALZATE y TULA MARÍA SALMERON DE FERNÁNDEZ, en el expediente signado con el Nº AP71-R-2013-000426 del aludido juzgado.
SEGUNDO: En acatamiento a la sentencia Nº 1.175 de fecha 23 de noviembre de 2010, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, caso: Ciro Francisco Toledo, se ordena oficiar al Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por cuanto la causa principal de este juicio por insaculación de las actas tiene conocimiento este Juzgado, se ordena agregarlo como cuaderno separado al juicio principal.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión, a los fines de su archivo en el copiador de sentencias interlocutorias que lleva este Juzgado, tal y como lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación. En la ciudad de Caracas, a los veintitrés (23) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015).
EL JUEZ,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:25 p.m.) se publicó, registró y agregó al presente expediente la anterior decisión, constante de dos (2) folios útiles.
LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente N° AC71-X-2015-000080
AMJ/MCP/mf
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