REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de noviembre de 2015
Años: 205° y 156°
Vista la diligencia de fecha 17.11.2015, presentada por el abogado GREGORIO ROBERTO NATALE, inscrito en el Inpreabogado No. 515, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano LUDGERO AMADO JORGE, mediante el cual solicita que se declare la perención de la instancia, por encontrarse la causa paralizada por más de un (1) año, en tal sentido el Tribunal a los fines de proveer observa:
Luego de una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que en fecha 19 de diciembre de 2011 (f. 344 al 372), este Tribunal dictó sentencia fuera del lapso de ley, por lo cual se ordenó la notificación de las partes. Asimismo, consta al folio 373 que el representante judicial de la parte actora ciudadano LUDGERO AMADO JORGE, debidamente asistido por el abogado DRUMAR GUAINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.102, se dio por notificado en fecha 8.2.2012 mediante diligencia solicitó copia certificada de la referida sentencia y luego el día 22 de ese mismo mes y año, la abogada LUISA AMELIA CARRIZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 534, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ut supra identificada, mediante diligencia retiró la copia certificada solicitada (f. 375).
Ahora bien, respecto a lo peticionado por el referido apoderado judicial, se debe indicar en primer lugar, que en el presente juicio ya se profirió sentencia de segunda instancia, y se ordenó a notificar a las pastes ex artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del ejercicio del recurso de casación; en segundo lugar, dado que lo alegado es de eminente orden público considera pertinente este Tribunal indicar que estando la causa paralizada en fase de sentencia lo cual es un hecho no imputable a las partes, es evidente que se encontraba pendiente una actuación del órgano jurisdiccional, en vista que el fallo definitivo fue dictado fuera del lapso, motivo por el cual resulta improcedente el alegato de perención en esta fase del proceso. Lo antes expuesto especialmente en materia de perención de la instancia, ha sido reiterado en forma pacífica en diversos fallos dictados por la Sala de Casación Civil de nuestro Máximo Tribunal (Cfr. Sentencia de fecha 30.4.2009, exp. 2008-000579; sentencia de fecha 15.3.2010, exp. 2009-000247; y sentencia de fecha 4.3.2013, exp. 13-455 RC 00063). Así se declara.
En consecuencia, a fin de evitar que se produzcan dilaciones indebidas en el proceso, impidiendo que se cumpla con su finalidad primordial y constitucional, que no es otra que la realización de la justicia, se ordena notificar a la parte demandada ciudadanos JUVENAL GOUVEIA RODRIGUES MANO y TERESA GONCALVES de RODRIGUES, venezolanos, mayores de edad, titulares cédulas Nos. 6.197.339 y 10.538.957, respectivamente, en su propio nombre o en la persona de uno cualesquiera de sus apoderados judiciales ciudadanos CARLOS MORILLO PÉREZ, RAÚL M. RAMÍREZ SENIA, MORRIS LEMIC SIERRALTA, SORBEY E. GONZÁLEZ MURILLO y TEODORO ITRIAGO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 15.091, 67.032, 82.733, 104.877 y 74.647, en ese mismo orden, mediante boleta de notificación de la decisión antes mencionada, en el siguiente domicilio procesal: “…ORGANIZACIÓN KURSAN & ASOCIADOS”, Avenida Principal de la Castellana, Primera Transversal, piso 11, oficina “D”, a los fines de hacer de su conocimiento que este Juzgado en fecha 19 de diciembre de 2011 dictó sentencia definitiva en el juicio por interdicto restitutorio incoado por el ciudadano LUDGERO AMADO JORGE en contra los ciudadanos ut supra identificados, en el expediente signado con el Nº AC71-R-2008-000047 (No. Antiguo 08-10213) de la nomenclatura llevada por este Juzgado. Se le advierte que una vez cumplida con la notificación acordada y así lo haga constar la Secretaria de este Juzgado en el expediente, comenzará a transcurrir el lapso para ejercer el recurso a que hubiere lugar contra la mencionada sentencia. Líbrese boleta. ASÍ SE DECIDE.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
ARTURO MARTÍNEZ JIMÉNEZ
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
En esta misma data se dio cumplimiento con lo ordenado anteriormente, se libró boleta de notificación a la parte demandada ciudadanos JUVENAL GOUVEIA RODRIGUES MANO y TERESA GONCALVES de RODRIGUES, se le entregó al Alguacil de este Despacho.
LA SECRETARIA,
Abg. MARICEL CARRERO PÉREZ
Expediente Nº AC71-R-2008-000047
AMJ/MCP.-