REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
BANNORTE BANCO COMERCIAL, C.A. hoy BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL DEL PUEBLO DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A. (sucesor a título universal de patrimonio), adscrito al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, según decreto Nº 737, de fecha 15 de enero de 2014, según artículo 3 numeral 13, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, Nº 40.335 de fecha 16 de enero de 2014 anteriormente denominado BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., domiciliado en la ciudad de Caracas e inscrito ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, Tomo 288-A Sdo., modificado su documento constitutivo-estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A Sdo., por ante la citada oficina de Registro Mercantil, ente resultante de la fusión por incorporación autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 de la misma fecha sucesor a título universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES BANCO UNIVERSAL COMPAÑÍA ANONIMA “BANFOANDES C.A.”; BANCO CONFEDERADO S.A.; C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL; y BOLIVAR BANCO C.A.; modificado nuevamente su documento constitutivo-estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A Sdo., por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, por la fusión por absorción de BANNORTE (BANNORTE) BANCO COMERCIAL C.A., autorizada por la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras conforme se desprende de Resolución Nº 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.344 de la misma fecha. APODERADOS JUDICIALES: BELKIS ADRIANA PIMENTEL CASTRO, SILVANA DEYANIRA CONTRERAS ANGOLA, ALEJANDRO AGUSTÍN QUINTERO RICOVERI, ANGELICA PATRICIA CISERY DONADO, RICARDO ENRIQUE ARISTIMUÑO FIGALLO y ALCIDES JOSÉ GONZÁLEZ DELPIANI, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 136.384, 51.323, 91.315, 118.554, 49.286 y 123.150 respectivamente.

PARTE DEMANDADA
Ciudadanos SALIM ANTONIO EL KHOURI (fallecido), BEATRIZ ARISTIGUETA HERNANDEZ, MICHAEL ANTONIO EL KHOURY ARISTIGUETA y SAMYRA EL KHOURY ARISTIGUETA (fallecida), venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V-12.068.519, V-3.241.277, V-13.992.106, V-14.909.903. APODERADOS JUDICIALES: FRANCISCO ARELLANO RAMIREZ, DILIA DUQUE DE ARELLANO, ULBANO MIGUEL GARCÍA LOPEZ y BELKYS SALAZAR CERMEÑO, letrados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 78.162, 91.768, 41.497 y 58.569, respectivamente, quienes fungen como apoderados de los herederos del de cujus SALIM ANTONIO EL KHOURI.
MOTIVO
EJECUCION DE HIPOTECA
(HOMOLOGACIÓN)


OBJETOS DE LA PRETENSIÓN: Un inmueble constituido por una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida distinguida con el Nº 5598, con una superficie aproximada de un mil metros cuadrados (1000 m2), ubicado en la Urbanización Colinas de Bello Monte, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda.

I

Se recibieron las presentes actuaciones en fecha 26 de febrero de 2008 del Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 21 de enero de 2008 por la abogada Reina Sequera, mandataria de la parte demandada, contra la decisión del 19 de noviembre de 2007 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio de EJECUCION DE HIPOTECA incoado por BANNORTE (BANNORTE) BANCO COMERCIAL C.A. hoy BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA MUJER Y COMUNAS, BANCO COMERCIAL C.A., en contra de los ciudadanos SALIM ANTONIO EL KHOURI (fallecido), BEATRIZ ARISTIGUETA HERNANDEZ, MICHAEL ANTONIO EL KHOURY ARISTIGUETA y SAMYRA EL KHOURY ARISTIGUETA (fallecida).

Mediante auto del 29 de febrero de 2008 el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó al conocimiento y revisión de la causa de marras, fijando el vigésimo (20º) día de despacho siguiente a dicha data para que tuviera lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Por escrito del 14 de mayo de 2015 presentado ante esta Superioridad, por la ciudadana Dilia Duque De Arellano, actuando como apoderada de los ciudadanos MICHAEL ANTONIO EL KHOURY ARISTIGUETA y BEATRIZ YAMEL EL KHOURY ARISTIGUETA herederos del ciudadano SALIM EL KHOURY y de la ciudadana BEATRIZ ARISTIGUETA HERNANDEZ, manifestando que el ciudadano Salim El Khoury (codemandado) falleció ab intestato en fecha 11 de septiembre de 2011, según consta de acta de defunción Nº 538 de fecha 13 de septiembre de 2011, motivo por el cual los ciudadanos Michael Antonio El Khoury Aristigueta (codemandado) y Beatriz Yamel El Khoury Aristigueta en su condición de herederos y propietarios del bien inmueble objeto del litigio procedieron a realizar el pago de las obligaciones ante el Banco Bicentenario Banco Universal C.A., conforme se evidencia constancia de finiquito expedida por la Gerencia General de Cobranzas y Recuperaciones de la entidad bancaria de fecha 23 de abril de 2015 que se encuentra anexa en copia simple y marcada con la letra “C”, solicitando pronunciamiento respectivo.

Mediante auto del 1º de junio de 2015 este órgano jurisdiccional ordenó librar Boleta de Notificación a la Consultoría Jurídica del Banco Bicentario Banco Universal C.A. a los fines de que exponga lo que considerare pertinente en cuanto a la solicitud de fecha 14 de mayo de 2015.

Mediante diligencia del 5 de junio de 2015 el Alguacil Adscrito a este Juzgado Superior dejó constancia de su traslado a la dirección señalada por la parte interesada, donde hizo entrega de la boleta de notificación librada el 01-06-2015, consignando recibo debidamente firmado y sellado de recibido.

Mediante auto del 19 de octubre de 2015 este órgano jurisdiccional a petición de la parte interesada, ratificó el requerimiento de fecha 01/06/2015, ordenando librar Oficio a la Consultoría Jurídica del Banco Bicentario Banco Universal C.A. a los fines de que exponga lo que considerare pertinente en cuanto a la solicitud de fecha 14 de mayo de 2015.

Mediante diligencia del 21 de octubre de 2015 el Alguacil Adscrito a este Juzgado Superior dejó constancia de que consignó oficio Nº 15.0304 de fecha 19/10/2015, dirigido a la Consultoría Jurídica del Banco Bicentenario recibo debidamente firmado y sellado de recibido.

Mediante escrito del 5 de noviembre del 2015, el abogado Alcides José Gonzalez Delpiani, actuando como apoderado del Banco Bicentario del Pueblo, De La Clase Obrera Mujer y Comunas, Banco Comercial C.A., solicitó el levantamiento de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada como consecuencia de la acción instaurada mediante el procedimiento de Ejecución de Hipoteca en contra del ciudadano El Khoury Salim Antonio, habida cuenta de que el demandado pagó totalmente la deuda pendiente a favor de su representado, no teniendo obligación alguna pendiente razón por la cual solicita se dé por terminado el juicio.

De manera que: (i) los ciudadanos MICHAEL ANTONIO EL KHOURY ARISTIGUETA, BEATRIZ YAMEL EL KHOURY ARISTIGUETA y BEATRIZ ARISTIGUETA HERNANDEZ, debidamente representados por la abogada en ejercicio Dilia Duque De Arellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.91.768, y (ii) BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA MUJER Y COMUNAS, BANCO COMERCIAL C.A., debidamente representado por el abogado Alcides José Gonzalez Delpiani, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.212.267, procedieron por una parte los herederos del de cujus SALIM EL KHOURY a dejar constancia del pago de la totalidad de la obligación contraída por éste y de igual forma el representante legal de la entidad bancaria concertó aceptando el pago y dejando constancia de que con el pago realizado nada se le debe a su mandante, de igual forma solicitó el levantamiento de la medida instaurada sobre el inmueble objeto del litigio.

II
MOTIVA

Vistas las actuaciones en referencia, este Órgano Jurisdiccional se adentra al análisis de las mismas y al subsecuente pronunciamiento.


En el caso sub examen, se evidencia que: (i) los ciudadanos MICHAEL ANTONIO EL KHOURY ARISTIGUETA, BEATRIZ YAMEL EL KHOURY ARISTIGUETA y BEATRIZ ARISTIGUETA HERNANDEZ, debidamente representados por la abogada en ejercicio Dilia Duque De Arellano, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.91.768, manifestaron: “Cursa por ante este Despacho Juicio de Ejecución de Hipoteca intentada por la entonces sociedad mercantil BANNORTE BANCO COMERCIAL C.A., hoy BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, en contra del ciudadano SALIM EL KHOURY (hoy de cujus), BEATRIZ ARISTIGUETA HERNÁNDEZ, MICHAEL ANTONIO EL KHOURY ARISTIGUETA y SAMYRA BEATRIZ EL KHOURY ARISTIGUETA(hoy de cujus). Es el caso ciudadano Juez que el ciudadano SALIM EL KHOURY uno de los demandados en la presente causa, falleció ab intestato, en fecha 11 de septiembre de 2011, al haber sido asesinado en esta ciudad de Caracas según consta en Acta de Defunción número 538 de fecha 13 de septiembre de 2011 que anexo al presente escrito marcado “C”, constante de 1 folio útil. Ciudadano Juez, mis representados en su condición de herederos y propietarios del bien inmueble objeto de la ejecución de hipoteca, constituida por una parcela de terreno y la casa quinta construida sobre ella, ubicada en la Urbanización Colinas de Bello Monte, en el sector seis (6), distinguida con el Nro. 5598, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, procedieron a realizar el pago de las obligaciones crediticias por ante el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., conforme se evidencia de la CONSTANCIA DE FINIQUITO, expedida por la Gerencia General de Cobranzas y Recuperaciones de la mencionada institución bancaria, de fecha 23 de abril de 2015, la cual anexo al presente escrito marcado “D”, constante de un (1) folio útil.” y (ii) BANCO BICENTARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA MUJER Y COMUNAS, BANCO COMERCIAL C.A., debidamente representado por el abogado Alcides José Gonzalez Delpiani, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No.212.267, expuso: “Solicito con todo respeto a este Despacho, se sirva LEVANTAR MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Juzgado, como consecuencia de la acción instada mediante el procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA, en contra del ciudadano EL KHOURY SALIM ANTONIO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-12.068.519. Habida cuenta que el demandado pago totalmente la deuda pendiente a favor de mi poderdante, no teniendo obligación alguna pendiente; razón por la cual pido se dé por terminado el presente juicio.”

Lo anterior permite a esta Superioridad entrever, que la parte actora, ha perdido todo interés procesal en el juicio, una vez recibido, a su entera satisfacción, el pago de lo pretendido a través de la interposición de la presente demanda, de allí que la declaración efectuada por el representante judicial de la actora, con respecto al pago de la deuda por parte de los herederos del deudor principal ciudadano SALIM EL KHOURY, trae como consecuencia el decaimiento del objeto de la demanda de autos.
Al respecto la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión Nº 956 de fecha 1º de junio del 2001 con ponencia del Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO al señalar un ejemplo de un caso de pérdida de interés, cito el siguiente:
Omissis“ … QUIEN DEMANDA A UNA COMPAÑÍA ASEGURADORA, POR EJEMPLO, PARA QUE LE INDEMNICE EL BIEN AMPARADO POR UNA PÓLIZA DE ROBO, PIERDE EL INTERÉS PROCESAL, SI RECUPERA EL BIEN. YA NO NECESITA NI DE INDEMNIZACIÓN, NI DEL FALLO QUE ORDENE LA ENTREGA DEL OBJETO ASEGURADO…”



Por otra parte, la Sala Político–Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a través de fallo de fecha 30 de Octubre de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Hadel Mostafá Paolini (Caso: inversiones Cauber en nulidad), Sentencia N° 02397, con relación al Decaimiento del Interés en el transcurso del Iter Procesal, señaló:

“… en fecha 16 de mayo de 1995 compareció el ciudadano… mediante la cual solicita la nulidad del decreto de expropiación… Del mismo modo constata la Sala que en fecha 03 de Octubre de 1995 la Alcaldía revocó las referidas resoluciones … Así las cosas, resulta evidente que en el presente caso hubo decaimiento del objeto, toda vez que, como se señaló, el acto cuya nulidad se solicitó con la interposición del recurso, ha sido totalmente revocado por la misma entidad que lo emitió. En consecuencia, se declara el decaimiento del objeto en la presente causa, y extinguida la instancia…”.



De manera que, tal como se indicó en la precitada decisión, la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso que por EJECUCION DE HIPOTECA incoara BANNORTE BANCO COMERCIAL, C.A. hoy BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL DEL PUEBLO DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de los ciudadanos SALIM ANTONIO EL KHOURI (fallecido), BEATRIZ ARISTIGUETA HERNANDEZ, MICHAEL ANTONIO EL KHOURY ARISTIGUETA y SAMYRA EL KHOURY ARISTIGUETA (fallecida).

De modo que, con la terminación del proceso aquí decretada deberá levantarse la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el bien objeto del litigio, por lo cual se ordenará oficiar a la Oficina inmobiliaria de Registro Público del Municipio Baruta, a los fines de participarle lo conducente.

III
DE LA DECISIÓN

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN INTENTADA POR PÉRDIDA DEL INTERÉS, en el proceso de EJECUCION DE HIPOTECA que incoara inicialmente BANNORTE BANCO COMERCIAL, C.A. hoy BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL DEL PUEBLO DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL C.A. en contra de los ciudadanos SALIM ANTONIO EL KHOURI (hoy fallecido), BEATRIZ ARISTIGUETA HERNANDEZ, MICHAEL ANTONIO EL KHOURY ARISTIGUETA y SAMYRA EL KHOURY ARISTIGUETA (hoy fallecida), identificados ab initio;

SEGUNDO: En cumplimiento de lo acordado en la presente decisión, se ordena dejar si efecto la medida de prohibición de enajenar y gravar sobre un inmueble constituido por:

“(…) Una parcela de terreno y la casa-quinta sobre ella construida ubicada en la Urbanización “Colinas de Bello Monte” en el sector seis (06), distinguida como Nº 5598, en el respectivo plano de parcelamiento de dicha urbanización, en jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda, con una superficie aproximada de Un Mil Metros Cuadrados (1000 m2) cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En veintitrés metros con diez centímetros (23,10 mts.) con las parcelas números 5.539-A y 5.540; SUR: En dieciocho metros (18,00 m) con la calle Suapure; ESTE: En cincuenta y un metros con setenta centímetros (51,70m), con parcela Nº 5.597-A y OESTE: En cuarenta y seis metros con cuarenta centímetros (46,40m)con la parcela Nº 5.559. El referido inmueble perteneció al ciudadano SALIM EL KHOURY; el terreno según consta de documento protocolizado ante el Registrador Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 24 de marzo de 1995, bajo el Nº 08, Tomo 28, Protocolo Primero; y la Casa Quinta según consta de Titulo Supletorio protocolizado ante el Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha 27 de octubre de 1998, bajo el Nº 28, Tomo 08, Protocolo Primero. El inmueble pertenece hoy en día a los ciudadanos BEATRIZ ARISTIGUETA HERNÁNDEZ, MICHAEL ANTONIO EL KHOURY ARISTIGUETA y SAMYRA BEATRIZ EL KHOURY ARISTIGUETA, según documento protocolizado ante el Registrador Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Baruta el Estado Miranda en fecha 11 de abril de 2003, anotado bajo el Nº 49, Tomo 3 del Protocolo Primero(…)”

Asimismo, se ACUERDA oficiar a la Oficina inmobiliaria de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Baruta del Estado Miranda, lo cual se proveerá por auto separado;

TERCERO: Se da por terminado el presente juicio y no se produce imposición de costas.

Regístrese, Publíquese y en la oportunidad legal remítase la causa de marras al a-quo.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República, a los once (11) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco minutos de la tarde (3:25 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. JEANETTE LIENDO A.
EXP. N° 9872
AJCE/JLA/Anny.