REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


PARTE ACTORA
Ciudadano EFRAIN ALVARADO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cedulado bajo el Nº V-1.336.983. APODERADOS JUDICIALES: ORLANDO ANÍBAL ÁLVAREZ ARIAS y EMELIS ALICIA RAMOS MONASTERIOS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 31.364 y 93.632, respectivamente.

PARTE DEMANDADA
BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., sociedad mercantil, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de julio de 1977, bajo el Nº 1, Tomo 16-A, que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 19 de septiembre de 1997, inscrita bajo el Nº 39, Tomo 152-A Qto. y reformado íntegramente sus Estatutos Sociales en Asamblea Extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción del Distrito capital, y Estado Miranda en fecha 28 de julio del 2002, bajo el Nº 8, Tomo 676-A Qto. APODERADOS JUDICIALES: OSWALDO PADRÓN AMARE, RAFAEL GAMUS GALLEGO, FRANCISCO ÁLVAREZ PERAZA, JOSÉ RAFAEL GAMUS, OSWALDO PADRÓN SALAZAR, LIZBETH SUBERO RUIZ, RAFAEL PIRELA MORA, ANA MARÍA PADRÓN SALAZAR y LOURDES NIETO FERRO, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 4.200,1.589, 7.095, 37.756, 48.097, 24.550, 62.698, 69.505 y 35.416, respectivamente.

MOTIVO
DAÑOS Y PERJUICIOS
I

Vista la diligencia presentada el 04 de noviembre de 2015 por el abogado Orlando Álvarez Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.364, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de abril de 2015, este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 22 de abril de 2015, este Órgano Jurisdiccional declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Se declara NULA la sentencia de fecha 26 de marzo de 2010 dictada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual se había declarado sin lugar la demanda que por daños y perjuicios incoara Efraín Alvarado Rodríguez en contra de la sociedad mercantil Banesco Banco Universal C.A., identificados ab initio;

SEGUNDO: Se REPONE la causa al estado de que sea citada al proceso la ciudadana AMARIS CHIRINOS CARRERO, titular de la cuenta corriente 01340067990673036759, a los fines de que concurra al juicio y así pueda ejercer la defensa de sus intereses. Motivado a la reposición no se hace menester emitir ningún otro pronunciamiento, ya sea de la apelación o de la adhesión;

TERCERO: Dada la naturaleza repositoria de la presente decisión no se produce condenatoria en costas. (…Omissis…)”.


El recurso de casación opera contra sentencias o autos que pongan fin a los juicios, siempre y cuando dichos fallos produzcan gravamen irreparable, caso en el que el mismo tendría casación inmediata.

En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la demanda fue interpuesta el 09 de marzo de 2007 contentiva de una acción de daños y perjuicios incoada por el ciudadano EFRAIN ALVARADO RODRÍGUEZ en contra de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., siendo estimada la cuantía del presente asunto en la cantidad de Bs. 146.197.500,oo de los antiguos bolívares (Fol. 15), cuyo valor supera la cantidad requerida para acceder en sede casacional que para el momento de la interposición de la demanda se requería el quantum de Bs. 122.896.000,oo, cumpliendo así el caso de autos con la cuantía exigida.
Ahora bien, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, establece sobre cuales decisiones es procedente el recurso extraordinario de casación, entre las que se encuentran las interlocutorias, unas recurribles de inmediato cuando subsiste la posibilidad de que la misma ponga en peligro el patrimonio de una de las partes y su efecto resulta irreparable, y otras, que son recurribles con la sentencia definitiva. Lo resuelto aquí corresponde a una decisión que no causa gravamen al apelante por cuanto la misma fue anulada y repuesta la causa.

En el caso bajo examen, la decisión recurrida en casación no se subsume dentro de la categoría de las llamadas “sentencias definitivas formales”, por cuanto, aun cuando fue dictada al momento de la sentencia definitiva en segunda instancia, esta Alzada no entró al fondo del asunto controvertido, en punto previó declaró la reposición de la causa al estado de que se cite a un tercero involucrado en el presente asunto (ciudadana Amaris Chirinos Carrero), lo cual no produce ningún perjuicio a la parte actora-recurrente que viene perdidosa en primera instancia, ya que el fallo repositorio le permitirá ejercer todas sus defensas por ante el nuevo Juez que conozca del presente asunto.

En consecuencia, en el caso sub-litis el pronunciamiento proferido por este Órgano Jurisdiccional no se refiere a una decisión interlocutoria con fuerza definitiva, sino por el contrario a una interlocutoria resolutoria del debido proceso y el derecho de defensa de las partes, en cuyo caso esa decisión no pone fin al juicio y tampoco impide su continuación. En este sentido, no encontrándose el caso de autos dentro de los supuestos esenciales para que este Tribunal pueda admitir dicho recurso, y en procura de la uniformidad de la doctrina y la jurisprudencia patrias, niega la admisión del anuncio del recurso de casación interpuesto por la representación judicial de la parte actora.-

II

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara Inadmisible el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 04 de noviembre de 2015 por el abogado Orlando Álvarez Arias, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 22 de abril de 2015, en el juicio que por Daños y Perjuicios incoara el ciudadano EFRAIN ALVARADO RODRÍGUEZ en contra de la entidad bancaria BANESCO BANCO UNIVERSAL, ambas partes identificadas ab-initio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).- Años 205º y 156º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JEANETTE LIENDO A.


EXP. Nº AC71-R-2011-000224
Nº 10.304.
AJCE/neylamm
Inter.-