REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACCIONANTE (PRESUNTA AGRAVIADA)

Ciudadana MAGALY TERÁN HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.501.963, domiciliada en Panamá. APODERADO JUDICIAL: MANUEL DUARTE ABRAHAM, venezolano, mayor de edad e inscrito en el inpreabogado con el Nº 54.052.

PARTE ACCIONADA (PRESUNTO AGRAVIANTE)

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLOITANA DE CARACAS

MOTIVO
AMPARO CONSTITUCIONAL (DIRECTO)

I
Con motivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por MANUEL DUARTE ABRAHAM, en su condición de apoderado de la ciudadana MAGALY TERÁN HERNÁNDEZ, en contra del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores asignó la misma a esta Superioridad el 10 de noviembre de 2015, a los fines de su conocimiento y decisión.

Por diligencia del 17 de noviembre de 2015, la representación de la parte accionante, consignó legajo contentivo de las actuaciones que consideró relevantes para la admisión de la presente acción de amparo constitucional.
II

De la revisión de la petición de amparo presentada por el abogado MANUEL DUARTE ABRAHAM, en representación de la ciudadana MAGALY TERÁN HERNÁNDEZ, este Órgano Jurisdiccional Observa:

Que no obstante que la parte actora invoca los artículos 27, 28, 49 y 51 de la Carta Magna y que hace una exposición de situaciones procesales no norma ni precisa concretamente los hechos y la forma en que presuntamente se le produjo el agravio, lo que se considera necesario para el pronunciamiento alusivo para la admisibilidad de la pretensión de tutela.

En tal sentido, se insta a la parte accionante a que proceda a corregir y a aclarar su solicitud en la forma antes señalada, lo que permitirá a este órgano jurisdiccional adentrarse a la admisión o no de la pretensión de Amparo Constitucional.

De ahí, que con base en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Órgano Jurisdiccional, en sede constitucional, acuerda ordenar la corrección de la solicitud presentada por el presunto agraviado en la forma antes establecida, para lo cual se le otorga un lapso de cuarenta y ocho (48) horas continuas siguiente a su notificación, ya que de lo contrario será declarada inadmisible la misma.



III
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta la presente decisión:

PRIMERO: Se ordena la corrección de la petición de tutela constitucional en la forma establecida en la motiva de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MAGALY TERÁN HERNÁNDEZ, en contra de la decisión de fecha 13 de noviembre de 2014 proferida por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio reconvencional de Daño Moral incoado por sociedad mercantil IMÁGENES DIAGNÓSTICAS DE ALTA TECNOLOGÍA IDAT C.A. contra la aquí accionante;

SEGUNDO: Se le otorga al querellante un lapso de cuarenta y ocho horas (48), siguientes a su notificación, a los fines de la corrección respectiva, ya que de lo contrario la referida solicitud será declarada inadmisible.

Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ,

Dr. ALEXIS CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce del mediodía (12:00 m.).

LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. JEANETTE LIENDO A.
ACE/JLA/Anny
Exp. N° 11091
(AP71-O-2015-000021)