REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE SOLICITANTE
Sociedad mercantil DISEÑOS DKMOA`S C.A., inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de octubre de 2003, bajo el Nº 72, Tomo 67-A-Cto., siendo su última modificación estatutaria el 03 de septiembre de 2010, inscrita bajo el Nº 26, tomo 96. APODERADOS JUDICIALES: ANTONIO JOSÉ MANTILLA LITTLE y PABLO ANTONIO MANTILLA ESPINOZA, abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 16.960 y 109.455, respectivamente.
MOTIVO
CONSIGNACIÓN DE CÁNONES DE ARRENDAMIENTO
Homologación
I
Con motivo de la decisión proferida el 20 de octubre de 2015 por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual negó la admisión de la solicitud de consignaciones de cánones de arrendamientos realizada por la sociedad mercantil DISEÑOS DKMOA`S C.A., ejerció apelación el 27-10-2015 el abogado Antonio José Mantilla, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante.
Oído en ambos efectos el referido recurso el 29 de octubre de 2015, se remitieron los autos a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, la cual lo asignó a esta Alzada el 03-11-2015, asentándose en el libro de causas el 06-11-2015, previa su revisión.
Por auto del 11 de octubre de 2015 el ciudadano Juez Titular de este Órgano Jurisdiccional se abocó al conocimiento y revisión de la presente causa y fijó el décimo días de despacho siguientes para el acto de informes de la parte (Fol. 51).
Mediante auto del 16 de noviembre de 2015, este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber recibido oficio N1 2015-347 proveniente del A-quo, en la cual remiten diligencia de fecha 29-10-2015 consignada por el abogado Antonio José Mantilla, apoderado de la parte solicitante, en la que expone que desiste del recurso de apelación interpuesto el 27-10-2015, y en su lugar, interpone Regulación de la competencia (Fol. 55-60).
A través de escrito del 17 de noviembre de 2015 presentado ante esta Superioridad, la representación judicial de la parte solicitante peticiona la regulación de la jurisdicción (Fol. 61-87).
II
MOTIVA
Vistos los pedimentos formulados por la representación judicial de la parte solicitante, abogado Antonio José Mantilla, en el Tribunal A-quo y ante esta Alzada, este Órgano Jurisdiccional pasa a pronunciase al respecto:
En primer lugar, revisados exhaustivamente las actas procesales, queda determinado que el asunto sometido al análisis en esta Alzada, se circunscribe estrictamente al recurso de apelación interpuesto por la parte solicitante el 27-10-2015 contra la sentencia definitiva de inadmisibilidad proferida por el Tribunal Décimo Octavo de de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en fecha 20 de octubre de 2015.
Asimismo, en relación con aquella se constata de autos que en fecha 29 de octubre de 2015 el abogado Antonio José Mantilla Little, en su carácter de apoderado judicial de la empresa solicitante, compareció por ante el A-quo y consignó diligencia mediante la cual desiste del recurso de apelación interpuesto el 27-10-2015.
En efecto, consta diligencia del 29 de octubre de 2015, mediante la cual el abogado Antonio José Mantilla, apoderado de la recurrente, manifestó lo siguiente
“…..Desisto de la Apelación interpuesta en fecha 27 de octubre de 2015, por las razones expuesta en el escrito que consigno e este mismos acto …”
Revisados los autos y el texto de la mencionada diligencia, se observa que quien desiste es el abogado ANTONIO JOSÉ MANTILLA LITTLE (IPSA 16.960), que funge como apoderado de la parte solicitante (recurrente), y quien de acuerdo al poder otorgado el 01 de noviembre de 2011 por ante la Notaría Pública Trigésima Séptima del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas (Fols. 08-10), el cual tiene el valor previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se encuentra facultado en forma explícita para desistir.
De igual manera, se observa que el recurso del cual se desiste lo constituye la apelación interpuesta en contra de la decisión del 20 del octubre de 2015 (Fols. 144 y 158) dictada por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, esta Superioridad no observa que el mismo contenga alguna violación del orden público, de las buenas costumbres, o que el apoderado que lo suscribió carezca de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, cumpliendo el desistimiento del recurso de apelación los requisitos legales respectivos, esta Alzada debe acordar su homologación conforme a los artículos 263 y Ss. del Capítulo III del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminada la presente incidencia.
En segundo lugar, la representación judicial de la solicitante al momento de desistir interpuso regulación de la jurisdicción, lo cual ratificó ante esta Alzada.
Al respecto, este Órgano Jurisdiccional ya estableció que el recurso deferido a su conocimiento es el de apelación (del 27-10-2015), por lo que al haber desistido la parte recurrente del mismo, y en consecuencia, quedando firme la sentencia del 20 de enero de 2015 proferida por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, la regulación de jurisdicción aquí interpuesta resulta a toda luces improponible: (i) por tratarse de un recurso que presupone una decisión ratificatoria de la jurisdicción o denegatoria de ésta, lo que no ha ocurrido en autos; (ii) por estar circunscrito a un procedimiento contencioso, y el de marras lo fue en jurisdicción voluntaria, la cual se encuentra sobreseída
No obstante lo anterior, ello no es óbice para que este Órgano Jurisdiccional manifieste su aquiescencia con la opinión que la respecto sostiene nuestra Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en lo atinente a las consignaciones de pensiones alusivas a relaciones locativas comerciales y de oficinas, por cuanto propugna una solución razonable transitoria.
Al respecto, la Sala Político Administrativa de nuestro Máximo Tribunal de Justicia ha venido sosteniendo, en sentencia del 13-08-2015, caso CAFÉ 012, C.A., Vs. la sociedad mercantil INVERSIONES PLAZA LOS LEONES, C.A., Exp. Nº 2014-1480, lo siguiente:
“…De conformidad con la disposición citada, los Circuitos Judiciales Civiles, Mercantiles y del Tránsito cuentan con una Oficina de Control de Consignaciones (OCC) la cual está encargada de llevar el control contable de los movimientos de dinero de los tribunales.
Asimismo, observa esta Sala que la referida Resolución establece la posibilidad de crear una Oficina de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI) la cual recibirá las cantidades de dinero producto de las relaciones arrendaticias.
Así, visto que no consta que el Ministerio del Poder Popular para el Comercio, haya creado la cuenta a fin de recibir la consignación de los cánones de arrendamiento por parte de los arrendatarios de locales con uso comercial y en aras de la protección del derecho a la tutela judicial efectiva y a la celeridad procesal, debe la Sala concluir que, sean las Oficinas de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), las que reciban las consignaciones de cánones de arrendamiento correspondientes a las relaciones arrendaticias; en caso de que dicha oficina no esté creada en la respectiva Circunscripción Judicial, corresponderá la consignación del canon de arrendamiento a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) y en último lugar si en el sitio donde se encuentra ubicado el inmueble no existiere el Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito; recibirá las consignaciones de cánones de arrendamiento el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas ubicado en la localidad que corresponda; hasta tanto el aludido Ministerio cree la prenombrada cuenta para recibir las consignaciones de los cánones de arrendamiento de locales con uso comercial. Así se declara…”
De lo antes indicado, se constata la posibilidad de que los particulares y los representantes de la sociedades de comercio, puedan acudir a las Oficinas de Control de Consignaciones a los fines de depositar los alquileres referidos a locales comerciales (u oficinas), hasta tanto el Ministerio del Poder Popular para el Comercio con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), publique el procedimiento para recibir las solicitudes de consignación de cánones de arrendamiento de locales con uso comercial.
III
DE LA DECISION
Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Homologado el Desistimiento de la apelación formulado el 29 de octubre de 2015 por el abogado Antonio José Mantilla Little, en su carácter de apoderado judicial de la parte solicitante de consignaciones arrendaticias, sociedad mercantil DISEÑOS DKMOA`S C.A., quedando firme la resolución judicial primigeniamente recurrida, dictada el 20 de octubre de 2015 por el Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas;
SEGUNDO: Improponible la regulación de la jurisdicción propuesta por la representación judicial de la parte solicitante, sociedad mercantil DISEÑOS DKMOA`S C.A.
Dada la naturaleza de fallo no hay condenatoria en costas
Regístrese, Publíquese la presente decisión y en la oportunidad legal remítase la causa al A-quo.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad Capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre dos mil quince (2015). Años 205° y 156°.-
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JEANETTE LIENDO A.
En esta misma fecha, siendo las tres y cinco minutos de la tarde (3:05 p.m.), se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JEANETTE LIENDO A.
EXP. Nº AP71-R-2015-001078
N° 11.088
AJCE/neylamm
Int./F. Def
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