REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA









EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA
Ciudadano CARLOS DANILO OVIEDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cedulado bajo el No. V.-1.265.251. APODERADOS JUDICIALES: Celia María Fernández Moura, Iván Rafael Farfán Farfán y Proto Vicente La Cruz letrados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 42.216, 106.107 y 184.373 respectivamente.
PARTE DEMANDADA

Ciudadano DANIEL ENRIQUE CARVAJAL VILLANUEVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y cedulado V-12.950.319. APODERADOS JUDICIALES: Laura Josefina Calderón Vásquez y Lelys Del Carmen Peralta Colmenares, letrados en ejercicio, mayores de edad de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 137.264 y 137.265, respectivamente.

MOTIVO

SIMULACIÓN DE VENTA


OBJETO DE LA PRETENSION: Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda que forma parte del edificio denominado METROPALACE tiene una superficie aproximada de setenta metros cuadrados (70mts.2) y está distinguido con el número cuarenta y dos (Nº 42), ubicado la Urbanización Industrial San Martín en jurisdicción de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital.

I

Se recibió la presente causa en fecha 23 de marzo de 2015 de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con motivo del recurso de apelación interpuesto el 12 de marzo de 2015 por la abogada Lelys Peralta, apoderada judicial de la parte demandada, contra la decisión dictada el 25 de febrero de 2015 por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró: La confesión ficta de la parte demandada; Con lugar la pretensión de simulación de venta; simulada la venta del inmueble el 21 de noviembre de 2011, según documento registrado ante la Oficina de Registro Público del Sexto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital inscrito bajo el Nº 2011.3776, asiento registral 1, del inmueble matriculado con el Nº 219.1.1.7.2845 y correspondiente Libro de Folio Real del año 2011 y como consecuencia de lo anterior la propiedad del inmueble a que se refiere la venta vuelve al ciudadano Carlos Danilo Oviedo en el juicio que por SIMULACION DE VENTA incoara CARLOS DANILO OVIEDO en contra de DANIEL ENRIQUE CARVAJAL VILLANUEVA. Siendo asentado en el libro de causas en fecha 27 de marzo de 2015 previa su revisión.

Mediante auto del 06 de abril de 2015, el ciudadano Juez titular de esta Alzada se abocó al conocimiento y revisión de la presente causa.

A través de decisión del 9 de abril de 2015, este Órgano Jurisdiccional declaró su competencia para conocer y decidir la apelación propuesta por la representación judicial de la parte demandada, ordenando a trámite el recurso, fijando el vigésimo día de despacho siguiente a dicha data para que tuviese lugar el acto de informes, de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

En el acto de informes verificado el 11 de mayo de 2015, sólo compareció la parte recurrente y consignó su escrito respectivo.

Vencido el lapso previsto para las observaciones a los informes, se dejó constancia de que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho, por lo que el 21 de mayo de 2015 se dijo “Vistos”, entrando la causa en estado de sentencia.

Mediante decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional el 30 de octubre de 2015 se revocó la sentencia de fecha 25 de febrero de 2015 dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que había declarado la confesión ficta de la parte demandada y con lugar la pretensión de simulación de venta del inmueble objeto del litigio incoada por el ciudadano CARLOS DANILO OVIEDO contra el ciudadano DANIEL ENRIQUE CARVAJAL VILLANUEVA, identificados ab initio.

Asimismo, Se declaró CON LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada;

II

Vista la copia certificada del acta de defunción Nº 054 del Tomo 1, folio 054, del 10-03-2015, cursante al folio 208 del expediente, en la que se deja constancia del fallecimiento del ciudadano CARLOS DANILO OVIEDO, cedulado con el Nº 1.265.251, parte actora, esta Superioridad se adentra al análisis y resolución de la situación que se plantea en la presente causa con motivo del deceso del accionante.

El artículo 144 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:

“la muerte de la parte desde que se haga constar en el expediente, suspenderá el curso de la causa mientras se cite a los herederos”

Asimismo, el primer aparte del artículo 231 eiusdem señala lo siguiente:

“…Cuando se compruebe que son desconocidos los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, y este comprobado o reconocido un derecho de esta referente a una herencia u otra cosa común, la citación que debe hacerse a tales sucesores desconocidos, en relación con las acciones que afecten dicho derecho, se verificará por un edicto en que se llame a quienes se crean asistidos de aquel derecho para que comparezcan a darse por citados en un término no menor de sesenta días continuos, ni mayor de ciento veinte, a juicio del Tribunal, según las circunstancias…”


En ese orden de ideas, nuestro Máximo Tribunal de la República en Sala de Casación Civil, mediante decisión del 25 de junio de 2002, sostuvo lo siguiente:

“…La norma preindicada persigue como fin inmediato, poner a derecho a quienes deben defender los derechos litigiosos heredados, evitando que la providencia definitiva a proferir, condene o absuelva a quien no haya sido parte del proceso, en razón del surgimiento del litisconsorcio necesario…

(omisis)

…Sobre este punto, cabe destacar, que el alcance procesal perseguido por el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, esta circunscrito a la incorporación y la puesta a derecho de los herederos, sin importar en definitiva, si se utiliza el medio procesal previsto para ello, teniendo en cuenta que los vicios producidos en la citación, no pueden ser considerados como de orden público absoluto, ya que dicho acto de comunicación procesal es únicamente una formalidad necesaria para la validez del juicio…”


Ahora bien, del contenido de la jurisprudencia antes señalada y de las normas citadas, se evidencia que el Legislador previó para el caso de que aún cuando existan herederos conocidos, deba hacerse el llamado de los posibles causahabientes desconocidos que pudieren existir en resguardo de sus derechos e intereses respecto a lo litigado por el de cujus, a través de la citación por edicto conforme al artículo 231 eiusdem.

En tal sentido, constando en autos copia certificada del acta de defunción del de cujus CARLOS DANILO OVIEDO, se desprende de la referida norma la obligatoriedad de citar a los herederos desconocidos por la muerte de la referida ciudadana.

En efecto, existiendo la posibilidad de que haya herederos desconocidos, debe suspenderse la causa hasta tanto sean citados por edictos los posibles causahabientes.

En consecuencia, se acuerda suspender el presente juicio y se ordena la citación por edictos de los herederos desconocidos del de cujus CARLOS DANILO OVIEDO.

III

Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente decisión:

PRIMERO: Se SUSPENDE la presente causa, de acuerdo a lo previsto en los artículos 144 y 231 del Código de Procedimiento Civil, hasta tanto se verifique la citación por edictos de los herederos del de cujus CARLOS DANILO OVIEDO, en el juicio que por simulación de venta del inmueble objeto del litigio incoara primigeniamente por el referido ciudadano contra el ciudadano DANIEL ENRIQUE CARVAJAL VILLANUEVA, identificados ab initio;

SEGUNDO: Se ordena LA CITACIÓN por edictos de los herederos desconocidos del finado CARLOS DANILO OVIEDO, conforme al artículo 231 eiusdem, a los fines de que ejerzan la defensa de sus intereses y continúen la causa, si así lo creyeran conveniente. Expídanse en su oportunidad los respectivos edictos y concédase un lapso de sesenta (60) días continuos, a los fines de que los causahabientes comparezcan a darse por citados y expongan las defensas que consideren menester.

Regístrese, Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital a los treinta (30) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º° y 156°.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD

En la misma fecha, previo anuncio de la ley, se publicó y registró la presente decisión, siendo la nueve minutos de la mañana (09:00 a.m.).
LA SECRETARIA TEMP.,

Abg. JEANETTE LIENDO ABAD


EXP. N° AP71-R-2015-000268
(10980)
AJCE/JLA/jeanette