REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

205º y 156º
I

Conoce esta Alzada de la Inhibición planteada por la Dra. CARMEN J. GONCALVES PITTOL, Jueza Titular del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS peticionada por los ciudadanos LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN y LEONOR ELIZABETH OJEDA.

El 27 de octubre de 2015 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores, asignó a esta Alzada el conocimiento y decisión de la presente incidencia, dándole entrada el 02-11-2015 en el Libro de causas llevado por el archivo de este Tribunal.

Mediante auto dictado el 06 de noviembre de 2015, este Tribunal Superior le dio entrada a la presente incidencia abocándose a su conocimiento, fijando lapso para dictar sentencia.
Cursa en autos acta de Inhibición de fecha 19 de octubre de 2015, en la cual la Jueza expone:

“… Por ante el Tribunal a mi cargo, se sustancia la solicitud de DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por los ciudadanos LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN y LEONOR ELIZABETH OJEDA GUZMAN.

En fecha 15 de mayo de 2015, el abogado Luis Antonio Ojeda Guzmán, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.697, parte solicitante, compareció por ante la Inspetoría General de Tribunales e interpuso un RECLAMO contra este Juzgado, aduciendo “La presente declaración de Herederos Universales , no me es declarada en vista que la Juez me solicita requisitos poniendo trabas para declararlo, ya que se me esta solicitando la copia certificada de la sentencia de divorcio, cuando el presente caso no amerita la consignación del mismo”.

El abogado en ejercicio califica de trabas a requerimientos que conforma derecho, necesitan ser acreditados para la demostración de la actuación que en sede voluntaria solicita. De la revisión de la solicitud se constata, una actuación apegada completamente a derecho y no como loa firma el solicitante, que se le esta poniendo trabas para no declarar dicha solicitud de Únicos Y Universales Herederos. Por el contrario las actuaciones ocurridas y decretadas por el Tribunal a mi cargo, no son más que lo dispuesto y ordenado por el procedimiento que le resulta aplicable a su petición.

Debe añadirse, que a pesar de que todo justiciable está facultado para interponer los medios de impugnación, acciones y/o recursos que estimen conveniente en defensa de sus derechos e intereses, estimo que los mismos debe ser propuestos con técnica jurídica, y fundamentados, tanto en argumentos fácticos ciertos, como argumentos jurídicos que los justifiquen; y no basándose en circunstancias que no se corresponden con la realidad de las actas procesales.

El fin perseguido por quien suscribe, no es otro, que aplicar el ordenamiento jurídico, en garantía de los postulados legales y providencias, ajustadas a derecho.

La actitud desplegada por el abogado antes identificado, realizando calificativos infundados “trabas” a exigencias legales, lo afirmado ante la Inspectoría General de Tribunales, apartado totalmente de la realidad poniendo en tela de juicio las providencias dictadas por el Tribunal a mi cargo, y la conducta de reiterada de no cumplir con lo exigido, impone el deber a quien suscribe, de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, a proceder como en este acto procede a INHIBIRSE de conocer de la presente solicitud, en la cual no tengo ni tendré ningún ínteres…” (SIC)

II
De la revisión exhaustiva de los autos que conforman la incidencia de inhibición, esta Alzada Observa:

Como bien se desprende de la precitada acta, la jueza inhibida no se apoya en alguno de los supuestos típicos previstos en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ni invoca la sentencia N° 2.140 del 7 de agosto de 2003 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso Milagros Del Carmen Jiménez Márquez de Díaz, Expediente No. 02-2403), sino que se limita a señalar una serie de alegaciones que efectuó la parte solicitante sobre las supuestas trabas para la declaración de únicos y universales herederos, y hace referencia a que el solicitante ejerció un reclamo ante la Inspectoría General de Tribunales, sin ni siquiera explanar que tal situación hubiese afectado su ánimo para continuar conociendo la presente causa o perjudique su imparcialidad.

Para que la inhibición pueda declararse procedente es necesario que encuadre dentro de los supuestos del artículo 82 eiusdem o que se invoque el contenido de la sentencia No. 2.140 (del 7/8/2003, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y se establezcan los hechos que motivan aquella, de los cuales debe derivarse meridianamente la inhibición en cuestión, lo que no ha sucedido en el presente caso.

Sin embargo, de los asertos contenidos en la señalada acta de inhibición se derivan supuestos típicos y atípicos que no se adecuan al criterio jurisprudencial a que se ha hecho referencia, por lo que la mencionada inhibición aquí planteada ha de desestimarse.

De manera que, careciendo de sustento la inhibición planteada por Jueza Titular del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, peticionada por los ciudadanos LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN y LEONOR ELIZABETH OJEDA, deberá declararse sin lugar. Sin embargo, ello no es óbice para dicha juzgadora, en caso de estar realmente incursa en alguna causal inhibitoria, se separe del juicio con base en las causales del artículo 82 ibídem o en la jurisprudencia señalada con antelación.

III

Por las motivaciones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Banacario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la inhibición planteada por la Jueza Titular del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en en la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, peticionada por los ciudadanos LUIS ANTONIO OJEDA GUZMAN y LEONOR ELIZABETH OJEDA, quien deberá continuar conociendo del asunto atribuido a su Despacho.

Publíquese, regístrese la presente decisión y en su oportunidad legal remítase al Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad Capital, a los nueve (09) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
EL JUEZ,


Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA

LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. JEANETTE LIENDO ABAD
En la misma fecha anterior, previo el anuncio de Ley, se publicó y se registró la anterior decisión siendo las tres y cinco minutos de la tarde (03:05 p.m.).
LA SECRETARIA TEMPORAL,


Abg. JEANETTE LIENDO ABAD





Exp. N° AP71-X-2015-000156 (11083)
AJCE/jeanette