REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Ciudadano RUBEN DARIO MÁRQUEZ MORA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad número V-3.313.058.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas ELIZABETH VIVAS MORALES y EMMA HERNÁNDEZ RIVAS, abogadas en ejercicio y debidamente inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo los números 164.342 y 102.020, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARITZA BEATRIZ MONCADA JAIMES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V- 4.590.789.-
MOTIVO: DESALOJO.
INCIDENCIA DE INHIBICIÓN planteada por la Dra. LORELIS SÁNCHEZ, Juez Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Expediente: Nº 14.553 / AP71-X-2015-000167.
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En razón de la distribución de expedientes, correspondió a este Tribunal conocer y decidir la inhibición planteada, por la Juez Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. LORELIS SÁNCHEZ, el día cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015).
Recibidas las copias certificadas respectivas, el veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015), se le dio entrada al expediente y se libró oficio Nº 506-2015 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que informara a este Despacho a cual Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, había correspondido conocer del asunto principal. Todo ello, a los fines de dar cumplimiento de la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010) emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Asimismo, se le advirtió a las partes que el lapso de tres (3) días de despacho para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, comenzaría a correr a partir de esa fecha.
En fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil quince (2015), el Alguacil del Tribunal, consignó el oficio Nº 506-2015, debidamente firmado y sellado en señal de haber sido recibido.
Estando entonces dentro de la oportunidad para decidir, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, se observa:
Mediante acta de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015), la Dra. LORELIS SÁNCHEZ, Juez Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos:
“... Por cuanto en fecha 13 de mayo de 2015, dicte sentencia en la cual negué la admisión de la demanda que por DESALOJO intento RUBEN DARIO MARQUEZ MORA, titular de la Cedula de Identidad (sic) Nº 3.313.058 contra MARITZA BEATRIZ MONCADA JAIMES, titular de la Cedula de Identidad (sic) Nº 4.590.789, siendo apelada dicha decisión, y en fecha 22 de septiembre de 2015, el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, dicto (sic) sentencia que declaro (sic) con lugar la apelación interpuesta en contra de mi sentencia de fecha 13 de mayo de 2015, que negó la admisión de la demanda, es por lo que considero, que por haber emitido opinión en el presente proceso, debo inhibirme de seguir conociendo del mismo de conformidad con lo establecido en el ordinal 15 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido, una vez transcurra el lapso de allanamiento, se procederá a remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos con sede en los Cortijos de Lourdes a los fines de su distribución de Ley y las copias certificadas a la alzada para su decisión …”

El artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el ordinal 15° invocado por la Juez inhibida, establece lo siguiente:
“…Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa...”

En el presente caso, la Juez inhibida indicó en su acta, que en fecha trece (13) de mayo de dos mil quince (2015), había dictado sentencia en la cual negó la admisión de la demanda que por DESALOJO interpuso el ciudadano RUBEN DARIO MARQUEZ MORA, contra la ciudadana MARITZA BEATRIZ MONCADA JAIMES.
Ahora bien, de la revisión realizada a las actas procesales, se evidencia que cursan a los folios del tres (03) al cinco (05), ambos inclusive, copias certificadas de la sentencia dictada el trece (13) de mayo de dos mil quince (2015), pronunciada por la Dra. LORELIS SÁNCHEZ, en su carácter de Juez Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano RUBEN DARIO MÁRQUEZ MORA, contra la ciudadana MARITZA BEATRIZ MONCADA JAIMES, de la cual se aprecia el pronunciamiento emitido por parte de la Juez inhibida, en el asunto antes mencionado, tal como lo indicó en su acta de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015).
En ese sentido, al analizar el hecho mediante el cual la Dra. LORELIS SÁNCHEZ, en su carácter de Juez Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fundamenta su INHIBICIÓN; y, tal como lo demostró con las copias certificadas de la sentencia antes mencionada, este sentenciador encuentra que tal hecho efectivamente como lo expresó la precitada Juez, en su acta de fecha cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015), encuadra perfectamente en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que este Tribunal debe declarar Con Lugar la inhibición planteada. Así se decide.
A los fines de dar cumplimiento a la sentencia con carácter vinculante Nº 1175 del veintitrés (23) de septiembre de dos mil diez (2010), emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.592 de fecha doce (12) de enero de dos mil once (2011); se ordena oficiar a la Juez inhibida; y, como quiera que la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial, no dio acuse de recibo al oficio librado por este Tribunal, se ordena oficiar con carácter de urgencia, a la referida unidad receptora de documentos, a los fines de que informe del presente fallo, al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, que en razón de distribución de causas conoce del asunto principal. Líbrense oficios.
DISPOSITIVO
Por todas las razones que anteceden, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada en fecha cinco (05) de noviembre dos mil quince (2015), por la Juez Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Dra. LORELIS SÁNCHEZ, en el juicio que por DESALOJO, sigue el ciudadano RUBEN DARIO MÁRQUEZ MORA, contra la ciudadana MARITZA BEATRIZ MONCADA JAIMES.
Líbrense los oficios acordados en esta decisión al Juzgado Décimo Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, y a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente al Juzgado de origen, en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
EL JUEZ,

DR. OMAR ANTONIO RODRIGUEZ AGÜERO.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


PATRICIA LEÓN VALLÉE.

En esta misma fecha, a las dos y treinta minutos de la tarde (02:30 p.m.) se registró y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TEMPORAL,


PATRICIA LEÓN VALLÉE.