REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Años 205º y 156º.
Mediante escrito presentado en fecha tres (3) de noviembre del presente año, las abogadas LILIANA BETANCOURT GRANADILLO y RAMONA MENDOZA LIENDO, abogadas en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREAGOGADO), bajo los números 24.918 y 40.264, respectivamente, procediendo con el carácter de apoderadas judiciales del ciudadano ALVARO SALVADOR DE ARMAS DÁVILA, tercero interviniente en la solicitud, solicitaron se subsanara el fallo pronunciado por este Juzgado Superior el día quince (15) de octubre del presente año.-
Adujeron como fundamento de su solicitud; que en el fallo proferido, concretamente en el folio doscientos dos (202) en su aparte final y su vuelto, se había declarado la nulidad de las actuaciones acaecidas en la causa, a partir del día cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015), cuando lo correcto era que dicha nulidad, ha debido ser declarada a partir del día catorce (14) de enero de dos mil quince (2014), fecha en la cual, conforme se desprendía de la respectiva carátula del cuaderno de apelación, había sido recibida las actuaciones que habían sido remitidas por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Igualmente se observa, que en posterior escrito presentado en esta misma fecha, seis (6) de noviembre de dos mil quince (2015), la citada representación judicial, señaló lo siguiente:
“…efectuada la revisión del expediente AP31-F-2009-4050, el cual contiene elprocedimiento de interdicción, pudimos constatar que la fecha cierta en la cual el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas da por recibidas las actuaciones provenientes del Tribunal superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es el 16 de enero de 2015 y no la fecha 14 de enero de 2015, que aparece en la Carátula del Expediente que contiene las resultas de la apelación, indicada por nosotras en el escrito de fecha 03 de noviembre de 2015, actuación del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio de fecha 16 de enero de 2015, que se encuentra en la pieza dos (2) folio 248 del expediente principal AP31-F-2009-4050....”.-
Sobre la base de ello, se observa:
La primera actuación realizada en el Cuaderno de apelación que contiene las actuaciones provenientes del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, data del cinco (5) de mayo de dos mil quince (2015).
Tal fecha fue tomada por este Tribunal como parámetro solo para establecer, que ya en el día indicado se le había dado entrada al expediente; y rendido cuenta al Juez de la recepción de dichas actuaciones, ante la falta de un auto expreso por parte del a-quo, donde así lo determinara.
Ahora bien, observa este Tribunal, que efectivamente, tal como fue señalado por la citada representación judicial, cursa inserto en la pieza segunda del expediente, concretamente al folio doscientos cuarenta y ocho (248), auto pronunciado por el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de fecha dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015), en cuyo texto se establece:
“…Por recibido en fecha 13 de Enero de 2015, mediante Oficio Nº 2014-440 de fecha 10 de Diciembre de 2014, expediente constante de una (1) pieza de doscientos cuarenta y dos (242) folios útiles, proveniente del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el Nº AP71-R-2014-000848/6729, nomenclatura interna de este Tribunal, relativo al recurso de apelación ejercido en la causa, este Tribunal le dá entrada. En consecuencia, apertúrese el respectivo cuaderno de apelación, a los fines de la prosecución de la causa en el estado en que se encuentra. Cúmplase…”

Ha sido criterio reiterado y sostenido por nuestro máximo Tribunal de Justicia, que la posibilidad de aclarar o ampliar la sentencia, tiene como propósito la de rectificar los errores materiales dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Pero, con la advertencia, de que la facultad no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste, sino a corregir las imperfecciones, que le resten claridad a sus declaraciones.
Asimismo ha establecido, que existen ciertas correcciones, en relación con el fallo que haya sido dictado, que sí le son permitidas al Tribunal, por cuanto no vulneran los principios antes mencionados, sino, por el contrario, permiten una eficaz ejecución de lo decidido, tal y como lo efectuó esta Sala Constitucional en oportunidades anteriores (vid. sentencia N° 566/00 caso: Spirydon Makrynioti). Ello responde al mandato contenido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, según el cual: “El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión…”.
En el caso de autos, considera este Juzgado Superior que existiendo un auto expreso donde consta que las actuaciones provenientes del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, fueron recibidas por el tribunal de la causa, el día dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015), debe corregirse el último parágrafo de la decisión proferida que se encuentra contenido a los folios doscientos dos (202) y su correspondiente vuelto, de la presente pieza.
En virtud de la corrección aquí ordenada, el aludido parágrafo debe decir:
“…De modo pues, que ante ello; y, en vista de los distintos pronunciamientos dictados por los Juzgados Superiores antes enunciados, este Tribunal, solamente procede a declarar la nulidad de las actuaciones acaecidas en el proceso, a partir del día dieciséis (16) de enero de dos mil quince (2015), fecha en la cual, conforme se desprende al folio doscientos cuarenta y dos (242) del cuaderno de apelación, el Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dio por recibidas las actuaciones provenientes del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Ärea Metropolitana de Caracas, que confirmó el fallo de fecha tres (3) de julio de dos mil catorce (2014); y; repone la causa, al estado que el citado Juzgado, al recibo de las presentes actuaciones, remita la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que un Juzgado de esa categoría y circunscripción judicial, a quien por distribución corresponda, prosiga la fase plenaria del procedimiento, atendiendo lo dispuesto en el fallo confirmado de fecha tres (3) de julio de dos mil catorce (2014).- Así se decide”.-
Queda en estos términos corregido el fallo de fecha quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), en cuanto a dicho parágrafo se refiere. Así se decide.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ,

Dr. OMAR ANTONIO RODRÍGUEZ AGÛÉRO.

LA SECRETARIA TEMPORAL

YAJAIRA BRUZUAL,
En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.) de la tarde se publicó y se registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL.