Exp. Nº AP71-R-2015-000648
Interlocutoria C/C de Definitiva/Civil/Recurso
Cumplimiento de Contrato/Homologa Desistimiento/”D”

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

“Vistos”, con sus antecedentes.

I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES.

PARTE DEMANDANTE: IRIC GAISKA MURAT OLIVEROS, OSCAR ALFREDO HENRIQUEZ ARACA, CARLOS ARMANDO RIVERA DURÁN y RONALD HERMES MÁRQUEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.501.832, V-12.613.815, V-18.109.702 y V-17.075.295, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUISANA LA ROTTA DÍAZ, ÁNGEL ALBERTO MILIANI BALZA y RAQUEL ELVIA MARSAHLL ANDERSON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 88.789, 11.788 y 105.064, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A, inscrita ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Sucre, el 08 de septiembre de 1992, bajo el Nº 79, Tomo I, Libro VIII, antes denominada C.A., TOCARS, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 18 de diciembre de 1957, bajo el Nº 37, Tomo 36-A modificado su documento constitutivo en fecha 27 de octubre de 1989, bajo el Nº 38, Tomo 31-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE QUERELLADA: abogados ZULIA JANSE PÉREZ, OMAR ALEXANDER LANDAETA ZAMBRANO, EMILIO PITTER OCTAVIO, ALFREDO ALMANDOZ MONTEROTA, JOSÉ ANTONIO ELIAZ RODRÍGUEZ, ISABEL ESTE, ADRIANA ZABALA y JOSÉ MANUEL SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.071, 76.618, 14.829, 73.080, 72.558, 130.578, 180.369 y 154.739, respectivamente.
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato (Homologando Desistimiento).

II. ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA.

Suben las presentes actuaciones ante esta alzada, en razón del recurso de apelación ejercido el 05 de junio de 2015, por la abogada LUISANA LA ROTTA DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en contra de la decisión dictada el 02 de junio del 2015, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, contenida en ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, declarando EXTINGUIDO el juicio por cumplimiento de contrato que incoó IRIC GAISKA MURAT OLIVEROS, OSCAR ALFREDO HENRIQUEZ ARACA, CARLOS ARMANDO RIVERA DURÁN y RONALD HERMES MÁRQUEZ JAIMES en contra de la sociedad mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A.
Cumplida la distribución, correspondió el conocimiento de la incidencia a esta alzada, que por auto del 19 de junio del 2015, la dio por recibida, entrada y fijó los trámites para su instrucción en segunda instancia, conforme lo dispuesto en los artículos 517, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia del 20 de julio de 2015, la abogada LUISANA LA ROTTA DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, requirió la devolución del instrumento poder que corrió inserto en los folios diez (10) al doce (12) de la pieza Nº 1 del expediente.
Por auto del 21 de julio del 2015, el tribunal acordó el desglose y devolución del instrumento poder inserto de los folios diez (10) hasta el doce (12) de la pieza Nº 1 del expediente previa certificación en autos.
En diligencia del 31 de julio de 2015, la abogada LUISANA LA ROTTA DÍAZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora retiro el instrumento poder original previamente solicitado. En esa misma fecha mediante escrito presentado por el abogado JOSÉ MANUEL SILVA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consignó informe constante de trece (13) folios útiles.
Por auto del 18 de noviembre del 2015, se defirió la oportunidad para dictar sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia presentada el 19 de noviembre del 2015, por la abogada LUISANA LA ROTTA DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del recurso de apelación ventilado por ante esta alzada.
Verificado el iter procesal indicado, este tribunal para resolver, pasa a emitir pronunciamiento con respecto al desistimiento efectuado el 19 de noviembre de 2015, por la abogada LUISANA LA ROTTA DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, que recayó sobre el recurso de apelación ejercido el 05 de junio del 2015, por la referida abogada, en contra de la decisión incidental dictada el 02 de junio del 2015, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, para lo que se considera previamente:
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El desistimiento es un acto procesal de naturaleza unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por el que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. El juez para dar por consumado el acto de desistimiento o convenimiento según los casos, requiere verificar dos condiciones:

1) Que la manifestación de voluntad del actor o del demandado conste en forma auténtica; y
2) Que sean hechos en forma pura y simple, sin términos, sin condiciones, ni modalidades de ninguna especie.

En sintonía con lo expuesto, establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

”Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”

Tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalitas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado, para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa, o en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. (Sentencia, SCC, 09 de Mayo de 1996, Ponente Conjuez Dra. Magaly Perretti de Parada, juicio Nelson A. Ramírez Colmenares Vs. Constructora Bordones Chacon, S.R.L., Exp N° 94-0260, S. N° 0118; Reiterada: S., SCC, 27/02-2003, Ponente Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, juicio Flor M. Gómez Quintero Vs. Inversiones Export Import Bienes y Raíces, L.F., Exp. N° 90-0002, S. RH. N° 0010).-

De igual forma la jurisprudencia patria ha establecido lo siguiente:

“…para que el desistimiento tanto de la acción como del procedimiento sea perfecto y completo, el apoderado que lo realiza debe estar facultado expresamente para ello, con facultades para disponer de los derechos de litigio…”. Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Exp. 00-496 de 30/07/2002.

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De los fundamentos jurídicos citados se observa que el legislador le otorga al demandante y al demandado, la posibilidad de desistir de la acción o del procedimiento, de un acto aislado del proceso o de algún recurso que se hubiere interpuesto, como mecanismo de auto composición procesal, dado que el mismo no solo se limita a la posibilidad de desistir de la demanda y del procedimiento, también da la posibilidad procesal de desistir de cualquier recurso que someta la controversia principal o de un incidente del proceso a un segundo grado de conocimiento, siempre que no afecte las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley. En el caso de autos el desistimiento planteado el 19 de noviembre del 2015, lo efectuó la representación judicial de la parte actora, abogada LUISANA LA ROTTA DÍAZ, sobre el recurso de apelación ejercido el 05 de junio de 2015, en contra de la decisión incidental dictada el 02 de junio del 2015, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, elevada al conocimiento de este juzgado, mediante la cual se declaró CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, referida al ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, ello en el juicio que por cumplimiento de contrato, impetró IRIC GAISKA MURAT OLIVEROS y otros, en contra de la sociedad mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A. Ahora bien, siendo que se observa que el desistimiento fue planteado de forma autentica sin someterlo a término o condición alguna, de igual forma se constatas que la referida abogada tiene facultad para desistir en nombre de sus mandantes, según se aprecia del instrumento poder que riela en el folio diez (10) al doce (12) del expediente signado bajo el No. AP71-R-2015-000648, conforme lo establece el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal al constatar tal facultad y verificando que el referido mecanismo de auto composición procesal no afecta las buenas costumbres, el orden público o alguna disposición de la Ley, pues; se desiste de un medio recursivo ejercido por la propia parte, se procede a impartirle la respectiva homologación. Así se declara.
Consecuente con lo decidido se tiene el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, a tenor de lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
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III. DECISIÓN.

En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, planteado el 19 de noviembre del 2015, por la abogada LUISANA LA ROTTA DÍAZ, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos IRIC GAISKA MURAT OLIVEROS, OSCAR ALFREDO HENRIQUEZ ARACA, CARLOS ARMANDO RIVERA DURÁN y RONALD HERMES MÁRQUEZ JAIMES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.501.832, V-12.613.815, V-18.109.702 y V-17.075.295, parte actora, en el juicio que por cumplimiento de contrato incoaron contra de la sociedad mercantil TOYOTA DE VENEZUELA, C.A, inscrita ante el Registro de Comercio de la Circunscripción Judicial del Distrito Sucre, en fecha 08 de septiembre de 1992, bajo el Nº 79, Tomo I, Libro VIII, antes denominada C.A., TOCARS, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 1957, bajo el Nº 37, Tomo 36-A modificado su documento constitutivo en fecha 27 de octubre de 1989, bajo el Nº 38, Tomo 31-A-Pro, que recae sobre el recurso de apelación ejercido el 05 de junio de 2015, en contra de la decisión dictada el 02 de junio del 2015, por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, que declaró CON LUGAR la cuestión previa opuesta por la parte demandada, referida al ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; y,
SEGUNDO: Téngase el presente asunto como en sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo señalado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Hay condena en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese oficio de participación al JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, sobre las resultas del asunto, ello en atención a los lineamientos establecidos en el Instrumento para la Recolección de Información Estadística para los Tribunales con Competencia en Materia Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario, Marítimo y Aeronáutico del año 2015.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia en la sede de este despacho en cumplimiento a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ,



EDER JESUS SOLARTE MOLINA



LA SECRETARIA,



Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.
Exp. Nº AP71-R-2015-000648
Interlocutoria C/C de Definitiva/Civil/Recurso
Cumplimiento de Contrato/Homologa Desistimiento/”D”
EJSM/EJTC/Manuel.-

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las tres post meridiem (3:00 P.M.). Conste,


LA SECRETARIA,


Abg. ENEIDA J. TORREALBA C.