REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015) Años: 205º y 156º
Expediente Nº AP71-R-2014-000611 (395)
Vencido como se encuentra el lapso de allanamiento establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir el presente expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que siga conociendo del presente recurso ordinario de apelación, así como de las copias certificadas de las actuaciones relativas a la inhibición planteada en fecha 06 de noviembre del presente año, a los fines de que sea decidida dicha inhibición, abriéndose el respectivo cuaderno de la incidencia. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015) Años: 205º y 156º
Tal y como fue ordenado por auto de esta misma fecha, se abre la pieza que se denominará “PIEZA DE INHIBICIÓN” todo ello con motivo del recurso de casación ejercido por la parte actora, contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil catorce (2014) la cual fue anulada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha primero (1º) de octubre de dos mil quince (2015) declarando con lugar dicho recurso, la nulidad de la sentencia recurrida y ordenó al juez superior que resultare competente, dictar nueva sentencia corrigiendo el vicio señalado en el fallo dictado por la referida Sala, en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara los ciudadanos FRANCO FORTINO, HAYDEE FORTINO y LIGIA AMOS FORTINO contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL HOTELERA VICTORIA C.A. Por último, se ordena testar la foliatura del expediente, conforme a lo previsto en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
EL JUEZ TITULAR,

Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES. LA SECRETARIA,

Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Asimismo, se corrigió la foliatura del expediente, salvándose al folio DOS (02). Todo ello conforme a lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que lo testado NO VALE.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015) Años: 205º y 156º

OFICIO N° 2015-A-
UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO:
Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2014-000611 (395) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara los ciudadanos FRANCO FORTINO, HAYDEE FORTINO y LIGIA AMOS FORTINO contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL HOTELERA VICTORIA C.A., constante de tres (3) folios útiles.
Remisión que se le hace a usted, a los fines de su distribución.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2014-000611 (395)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015) Años: 205º y 156º
OFICIO N° 2015-A-
UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOCUMENTOS DE LOS JUZGADOS SUPERIORES EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SU DESPACHO:
Tengo a bien dirigirme a usted, con el objeto de remitirle anexo al presente oficio, el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2014-000611 (395) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara los ciudadanos FRANCO FORTINO, HAYDEE FORTINO y LIGIA AMOS FORTINO contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL HOTELERA VICTORIA C.A., constante de una (01) pieza, constante de seiscientos trece (613) folios útiles, en virtud de la inhibición del juez.
Remisión que se le hace a usted, a los fines de su distribución.-
DIOS Y FEDERACIÓN
EL JUEZ,

Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2014-000611 (395)

Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia, Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.
Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, secretaria temporal del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que la copia fotostática que antecede es traslado fiel y exacto del acta de inhibición planteada por el juez titular de este despacho, cursante en el expediente Nº AP71-R-2013-001067 (278) de la nomenclatura llevada por este Tribunal, contentivo del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, incoara los ciudadanos FRANCO FORTINO, HAYDEE FORTINO y LIGIA AMOS FORTINO contra la Sociedad Mercantil INDUSTRIAL HOTELERA VICTORIA C.A., de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. En Caracas, a los once (11) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
LA SECRETARIA,

Abg. MARIA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-R-2014-000611 (395)