REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, trece (13) de noviembre de 2015.- Años 205 y 156

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la abogada BLANCA MARTÍNEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.679, en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos ANTONIO PEÑA TORO y FLOR MARÍA LISBOA CAÑAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cédula de identidad Nº 6.902.671 y 8.371.465, en su orden de mención, mediante la cual anuncia Recurso de Casación contra el auto dictado por éste tribunal, en fecha 29 de octubre del presente año, este Tribunal observa:
En concordancia con lo expuesto en el precitado auto, según el cual los mencionados ciudadanos no son parte en el presente juicio, mal podría éste tribunal proveer de conformidad a lo solicitado por la abogada BLANCA MARTÍNEZ en la diligencia de fecha 11 de noviembre del año 2015, en cuanto al anuncio del referido Recurso. Así se decide.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Temporal,

Abg. Maria Elvira Reis.
EXP:AP71-R-2015-000337 (580)