REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, diecisiete (17) de noviembre de dos mil quince (2015)
Años 205º y 156º

Expediente Nº AP71-S-2015-000051 (15.154)
Vistas las presentes actuaciones, y como quiera que la presente causa, se trata de materia no contenciosa, la cual no prevé recurso de apelación, consulta, ni casación contra las sentencias proferidas, que concedan o no fuerza ejecutoria a las sentencias de autoridades extranjeras, de acuerdo con la sentencia número 1.685 de fecha 21 de diciembre del año 2012, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, este tribunal declara firme el fallo dictado por este juzgado en fecha 10 de noviembre del presente año, mediante la cual se declaró ha lugar la solicitud de exequátur de la sentencia 539/2011 de fecha 04 de octubre de 2011, proferida por el Juzgado de Primera Instancia Nº 19 de Barcelona (Familia) Cataluña, España, solicitada por las abogadas LUISA JAZMIN DURAN ODREMAN e IRAIDA LEÓN, inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 37.368 y 24.699, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos IRAIDA MARTIN DOMINGUEZ y FRANCISCO GIL TORNE, titulares de la cédula de identidad Nº V-6.047.637 y V-6.216.202, en su orden de mención, y en consecuencia ordena su ejecución, a los fines de realizar las participaciones a las autoridades competentes. En este sentido, se insta a las precitadas abogadas a consignar en autos los fotostatos necesarios, con el objeto de librar los oficios correspondientes. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria temporal,

María Elvira Reis.