REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015) Años: 205º y 156º

Expediente Nº AP71-S-2015-000056 (15.156)
Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada ISMARY TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.552, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ TRINIDAD OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.144.611, según poder otorgado ante la Notaria Pública Novena del Circuito de Panamá de la República de Panamá, Ministerio de Relaciones Exteriores, en fecha 13 de febrero de 2015, bajo el Nº 225-A J-CH, mediante la cual consignó el recaudo requerido por este tribunal mediante auto de fecha 08 de octubre del año en curso; en consecuencia, este Juzgado pasa a pronunciarse respecto a la admisión de la solicitud de EXEQUÁTUR de la siguiente manera:
Vista la solicitud de EXEQUÁTUR, presentada por la abogada ISMARY TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.552, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano del ciudadano JOSÉ TRINIDAD OCANDO, arriba identificado, y los recaudos que la acompañan, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por la Corte del Circuito Judicial Décimo Primero, en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, en fecha 22 de mayo de 2004, que disolvió el vínculo matrimonial entre el ciudadano JOSÉ TRINIDAD OCANDO y LIA CECILIA MOROS RAMIREZ, este tribunal se declara competente para conocer del presente procedimiento, en virtud de la resolución N° 212, de fecha 04 de abril de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial en su artículo primero (1°) en consecuencia, se admite dicha solicitud. A tal efecto, se ordena notificar a la Fiscalía de turno del Ministerio Público en materia de Familia, anexándole copia certificada de la solicitud y de la documentación acompañada a la misma, según lo expresado en el artículo 131, ordinal 3° ejusdem, en concordancia con el artículo 42 ordinal 20° de Ley Orgánica del Ministerio Público, previa consignación en autos de los fotostatos referidos por la precitada abogada. Asimismo, se ordena librar oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con el objeto de solicitarle información sobre el movimiento migratorio de la ciudadana LIA CECILIA MOROS RAMIREZ titular de la cedula de identidad Nº 5.097.878, o si en su base de datos posee registrado algún domicilio de la misma. Líbrese oficio. Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria temporal,

Abg. María Elvira Reis.
En esta misma fecha se libró el oficio dirigido al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), tal como fue ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria temporal,

Abg. María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-S-2015-000056 (15.156)


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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015) Años: 205º y 156º

Oficio N° 2015-A
Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería
(SAIME).
Su despacho.-

Tengo a bien dirigirme a usted, con la finalidad de solicitarle se sirva informar a este tribunal, si se encuentra reflejado en sus registros información alguna relacionada con la ciudadana LIA CECILIA MOROS RAMIREZ titular de la cedula de identidad Nº 5.097.878, y de ser así, se sirva remitir a este despacho el movimiento migratorio de la referida ciudadana, o si en su base de datos posee registrado algún domicilio de la misma, en virtud de la SOLICITUD DE EXEQUÁTUR, signada con el Nº AP71-R-2015-000056, interpuesta por la abogada ISMARY TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.552, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ TRINIDAD OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.144.611.
Solicitud que se hace, a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación,
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
Expediente Nº AP71-S-2015-000056 (15.156)


Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.


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EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015) Años: 205º y 156º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al Fiscal de turno del Ministerio Público en Materia de Familia, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación, en virtud de la Solicitud de Exequátur, signada con el Nº AP71-R-2015-000056 interpuesto por la abogada ISMARY TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.552, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ TRINIDAD OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.144.611, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por la Corte del Circuito Judicial Décimo Primero, en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, en fecha 22 de mayo de 2004, que disolvió el vínculo matrimonial entre el ciudadano JOSÉ TRINIDAD OCANDO y LIA CECILIA MOROS RAMIREZ, la cual se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud. Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de página la presente boleta en señal de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
EL JUEZ,

DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.



Firma: _____________________Fecha: _______________Hora:_________

Expediente Nº AP71-R-2015-000056 (15.156)
VJGJ/MER/Yeli.