REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, cinco (05) de Noviembre de dos mil quince (2015).-
Años 205° y 156°
AP71-S-2015-000056(15.156)
Vista la anterior diligencia suscrita por la abogada ISMARY TOVAR, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 116.552, actuando como apoderada judicial del ciudadano JOSÉ TRINIDAD OCANDO, titular de la cedula de identidad Nº V-4.144.611, mediante la cual consignó copias simples, a fin de que se libre boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, este Tribunal, a los fines de dar cumplimiento al auto dictado en fecha 02 de noviembre de 2015, lo acuerda de conformidad. En consecuencia, se acuerda librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por la Corte del Circuito Judicial Décimo Primero, en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, en fecha 22 de mayo de 2004; de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud. Cúmplase.
EL JUEZ TITULAR,
Dr. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
En esta misma fecha se libro boleta de notificación y se anexo copias certificadas.
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA ELVIRA REIS.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015) Años: 205º y 156º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:
Al Fiscal de turno del Ministerio Público en Materia de Familia, que por auto de esta misma fecha este Juzgado Superior acordó su notificación, en virtud de la Solicitud de Exequátur, signada con el Nº AP71-R-2015-000056 interpuesto por la abogada ISMARY TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.552, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ TRINIDAD OCANDO, titular de la cédula de identidad Nº V-4.144.611, a los fines que sea concedida fuerza ejecutoria en la República Bolivariana de Venezuela a la sentencia de divorcio dictada por la Corte del Circuito Judicial Décimo Primero, en y para el Condado de Miami-Dade, Florida, Estados Unidos de América, en fecha 22 de mayo de 2004, que disolvió el vínculo matrimonial entre el ciudadano JOSÉ TRINIDAD OCANDO y LIA CECILIA MOROS RAMIREZ, la cual se anexa en copia certificada conjuntamente con los recaudos que acompañan a la solicitud. Notificación que se le hace a usted, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.-
Se servirá firmar al pie de página la presente boleta en señal de haber sido notificada, con inserción de la fecha y la hora.-
DIOS Y FEDERACIÓN,
EL JUEZ,
DR. VÍCTOR JOSÉ GONZÁLEZ JAIMES.
Firma: _____________________Fecha: _______________Hora:_________
Expediente Nº AP71-R-2015-000056 (15.156)
VJGJ/MER/Yeli.
Quien suscribe, MARIA ELVIRA REIS, Secretaria del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, CERTIFICA: que los fotostatos que anteceden son traslado fiel y exacto de las actuaciones que cursan insertas en el expediente signado bajo el Nº AP71-S-2015-000056(15.156), de la nomenclatura llevada por este despacho, con motivo de la solicitud de EXEQUATUR, presentada por los ciudadanos JOSÉ TRINIDAD OCANDO y LIA CECILIA MOROS RAMIREZ, titulares de las cedula de identidad Nos. V-4.144.611 y V-5.097.878 respectivamente, representados judicialmente por las abogadas IRAIDA LEÓN y LUISA DURAN. Dichas copias se certifican de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Caracas, cinco (05) de noviembre del año dos mil quince (2015). A 205º años de la Independencia y 156º de la Federación.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ELVIRA REIS.
Expediente Nº AP71-S-2015-000056 (15.156)
MER/YP