REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Exp. Nº AP71-R-2015-000275(9246)

PARTE ACTORA: ORLANDO RÍOS GIRALDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 10.810.722.
APODERADO JUDICIAL: LUÍS MANUEL HERRERA RODRÍGUEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.709.
PARTE DEMANDADA: JESÚS MARÍA SUÁREZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 24.899.195.
APODERADO JUDICIAL: RODRIGO S. TOVAR CASTILLO, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.231.
MOTIVO: DESALOJO.
DECISION APELADA: SENTENCIA DICTADA POR EL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN FECHA 25 DE NOVIEMBRE DE 2014.
En fecha 11 de Junio de 2015, se dictó sentencia en este proceso, declarando Con Lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada. La nulidad de lod actos procesales celebrados a partir de la contestación de la demanda y repone la causa.-
Una vez vencido el lapso para interponer los recursos legales correspondiente y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 522 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente:
“Artículo 522. Si no se anunciare oportunamente el recurso de casación, el tribunal remitirá los autos inmediatamente al que corresponda la ejecución de la sentencia. (…)”

Tal disposición es clara al disponer que una vez dictado el fallo definitivo o interlocutorio de la segunda instancia, el expediente debe remitirse al juez a quo para el cumplimiento de esa sentencia, si no se ha anunciado recurso o si se ha declarado inadmisible, o en fin, si se ha declarado improcedente el recurso de hecho contra la negativa de casación. En consecuencia, si practicado el cómputo pertinente, se verifica que ha transcurrido el lapso para el ejercicio de los recursos pertinentes, sin que estos hubieren sido ejercidos, la sentencia quedará firme y deberá remitirse los autos al juzgado de primera instancia para su respectiva ejecución.
En el presente caso, del cómputo practicado por esta Alzada, mediante auto de esta misma fecha, se observa que el lapso para que la parte perdidosa ejerciera los recursos correspondientes, precluyó el 21-09-2015, sin que hubiere hecho uso de tal derecho; motivo por el cual, la sentencia dictada el 11-06-2015, ha quedado definitivamente firme, por lo que se ordena la remisión del expediente al tribunal de la causa. Así se declara.
Por lo antes señalado, este JUZGADO SUPERIOR NOVENO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ACTUANDO COMO TRIBUNAL DE ALZADA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara DEFINITIVAMENTE FIRME la decisión dictada en fecha 11-06-2015, en virtud que la parte perdidosa no ejerció los recursos pertinentes. En consecuencia, se ordena la remisión del expediente al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial a los fines legales pertinentes.
Publíquese, regístrese, diarícese y líbrese oficio de remisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los Dos (02) días del mes de Noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA ACC,
Dra. NANCY ARAGOZA ARAGOZA
DAMARIS CENTENO

En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA ACC,

DAMARIS CENTENO
NAA/dc/md.
Exp. Nº AP71-R-2015-000275 (9246)