REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 10 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º
EXPEDIENTE Nº 2014-000533
DEMANDANTE: sociedad mercantil VIAJES INDIGO ISLA MARGARITA, C.A., sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripcion Judicial del estado Nueva Esparta, en fecha veintiuno (21) de noviembre de 2007, bajo el número 25, Tomo 68-A.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: abogados en ejercicio CANDY VERONICA VASQUEZ DE NARVAEZ y CARLOS DIMITRI VASQUEZ JUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 16.290.146 y V.- 7.212.970, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 118.667 y 178.444, también respectivamente.
DEMANDADO (S): sociedad mercantil SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA, C.A. (SAVECA), anteriormente denominada TRANSHIPPING, TRANSCARIBBEAN SHIPPING SERVICES, C.A, inicialmente registrada por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial Distrito Capital y estado Miranda, en fecha treinta (30) de marzo de 2000, bajo el número 14, Tomo 50-A, con posterior cambio de denominación y domicilio según consta de acta registrada por ante el mismo Registro Mercantil en fecha veintiocho (28) de septiembre de 2007, bajo el número 22, Tomo 153-A, y aumento de capital según consta en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del estado Lara bajo el número 50, Tomo 47-A folio 263 de fecha catorce (14) de diciembre de 2007, y la sociedad mercantil OPERADORES OLA CRIUSES, S.A., debidamente registrada por ante la oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripcion Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha veintiocho (28) de agosto de 2009, bajo el número 8, Tomo 127-A-CTO.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO.
I
ANTECEDENTES
En fecha ocho (08) de octubre de 2014, el abogado en ejercicio Carlos Dimitri Vásquez Juárez, titular de la cédula de identidad número V. -7.212.970 e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 178.444, apoderado judicial de la sociedad mercantil VIAJES INDIGO ISLA MARGARITA, C.A., presentó demanda, contra las sociedades mercantiles SERVICIOS ACUATICOS DE VENEZUELA, C.A. (SAVECA) y OPERADORES OLA CRIUSES, S.A., por cumplimiento de contrato. Asimismo, solicitó medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar, sobre las acciones de las sociedades mercantiles demandadas.
Por auto de fecha trece (13) de octubre de 2014, este Tribunal admitió la demanda, ordenó la citación de la demandada y la aclaratoria de las personas con quien se entendería la citación. Se abrió cuaderno de medidas.
Mediante auto de fecha quince (15) de octubre de 2014, este Tribunal negó la medida cautelar solicitada.
En fecha veintidós (22) de octubre de 2014, el abogado en ejercicio Carlos Dimitri Vásquez Juárez, apoderado judicial de la parte actora, presentó diligencia mediante la cual consignó los datos de identificación solicitados por el auto de admisión de la demanda, asimismo solicitó que se oficiara al SENIAT a los fines de requerir el domicilio del ciudadano Marino Fois Coniglio.
Mediante auto de fecha cuatro (04) de noviembre de 2014, este Tribunal ofició al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de solicitar la información sobre el último domicilio y movimiento migratorio del ciudadano Marino Fois Coniglio.
En fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014, se recibió comunicación número RIIE-1-0501-30628 proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual se dejó constancia que el número de cédula no correspondía con el del ciudadano Marino Fois Coniglio.
Por auto de fecha veinticinco (25) de noviembre de 2014, este Tribunal ordenó oficiar nuevamente al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), con la corrección del número de cédula del ciudadano Marino Fois Coniglio.
En fecha doce (12) de diciembre de 2014, se recibió comunicación número RIIE-1-0501-30785 proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), mediante la cual se dejó constancia que el domicilio del ciudadano Marino Fois Coniglio no aparece registrado ni declarado.
II
MOTIVACIÓN
Ahora bien, efectuado el estudio del expediente, para decidir se hacen las siguientes consideraciones:
En primer lugar, de la revisión de las actas procesales contenidas en la presente causa, se pudo constatar que ha transcurrido más de un (1), no se efectuó acto de procedimiento alguno tendiente a impulsar el juicio, habiendo transcurrido -por tanto- un lapso superior al señalado en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:
“Artículo 267.- Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirlas”. (Negrilla y subrayado del Tribunal)
En este sentido, se puede constatar de autos que el último acto de procedimiento ejecutado en este juicio, a los fines de mantener y dar impulso al proceso, fue en fecha veintidós (22) de octubre de 2014, cuando por diligencia el abogado de la parte actora señaló la persona sobre quien recaería la citación, por lo que solicitó que se oficiara al SERVICIO NACIOANAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a los fines de requerir el domicilio del ciudadano Marino Fois Coniglio, con la finalidad de que se practicara la citación de la parte demandada, evidenciándose desde ese momento ningún tipo de actividad procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, lo cual se evidencia absoluta ausencia de actividad procesal.
En efecto, tal y como lo dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que han estado paralizadas por más de un (1) año contado a partir del último acto de procedimiento, por lo que en tal caso este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, sin más trámites debe declarar consumada la perención de oficio, por tratarse de una institución de orden público y verificable de derecho, todo lo cual resalta su carácter imperativo; y visto que en la presente causa, desde el último acto de procedimiento como se mencionó anteriormente es el día veintidós (22) de octubre de 2014, y demostrándose de autos que desde ese momento no hubo actuación procesal dirigida a impulsar y mantener en curso el proceso, hace evidenciar absoluta ausencia de actividad procesal, transcurriendo en consecuencia el espacio de tiempo previsto en el referido artículo 267, por lo que ha operado en este caso la perención de la instancia.
En consecuencia, en virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal debe declarar consumada la perención y extinguida por tanto la instancia en la presente causa. Así se declara.
III
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CONSUMADA LA PERENCION en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la sociedad mercantil VIAJES INDIGO ISLA DE MARGARITA, C.A, contra las sociedades mercantiles SERVICIOS ACUÁTICOS DE VENEZUELA (SAVECA), y OPERADORES OLA CRIUSES, S.A., en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA.
No hay condenatoria en costas por la naturaleza de esta decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de 2015, siendo las 2:00 de la tarde. Es todo.-
EL JUEZ
MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA
MARIANA TORO RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó, se registró sentencia, siendo las 2:05 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA
MARIANA TORO RAMIREZ
MDAA/mtr/avdt. -
Expediente 2014-000533
Pieza Nº 01 Cuaderno Principal
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