REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 02 de noviembre de 2015
Años: 205º y 156º

EXPEDIENTE Nº 2015-000555
PARTE ACTORA: ciudadanos AURORA LUISA AVA SALVADOR y FULVIO AVA SALVADOR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-5.594.912 y V-4.583.842, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados en ejercicio RAMÓN ALFREDO AGUILAR, CARLOS HENRIQUE MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, MARÍA FÁTIMA DA COSTA, GLORIA ELENA RONCÓN ESAA, DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ YANEZ, PATRICIA MABEL QUINTERO ANGULO, ALVIN DANIEL VELASQUEZ CHIRINOS, DAHYANA DAYERLIN PERNIA, ANNA CATERINA SALVAGGIO MELILLO, MARÍA CAROLINA GARCÍA OCANDO, ITALA DUARTE ORTEGA, PAULA MANZANILLA VERA, GISELLE CAROLINA THOUREY RODRÍGUEZ, LUBMILA YOVERXY MARTINEZ GIMENEZ y MARIANGEL CAROLINA GONZALEZ QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad números V-9.413.450, V-5.537.697, V-6.970.727, V-10.381.514, V-6.262.884, V-16.246.179, V-18.750.265, V-16.028.863, V-17.444.649, V-18.249.608, V-19.453.334, V-19.418.311, V-9.960.102, V-20.675.066, V-20.812.648, V-21.467.973 y V-20.706.358, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.383, 17.201, 37.779, 64.504, 205.394, 118.243, 156.866, 118.292, 144.227, 186.069, 195.592, 178.521, 47.231, 215.138, 232.625, 205.818 y 240.488, también respectivamente.

PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES POTO’S, C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha quince (15) de septiembre de 2011, bajo el Nro. 17, Tomo 277-A; ciudadanos CARLOS EDUARDO FORTIQUE SCHMIDKE y CARLOS ENRIQUE MOLINA MANZANO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.774.957 y V-9.736.166, respectivamente, y sociedad mercantil SOCIETE CLOUD, S.A., domiciliada en la ciudad de Panamá, constituida bajo las leyes de la República de Panamá, cuyo pacto social fue protocolizado ante la Notaría Cuarta del Circuito de Panamá, bajo la escritura 12219, de fecha treinta y uno (31) de agosto de 2009, y posteriormente inscrita ante el Registro Público de Panamá, Sección Mercantil, en fecha trece (13) de noviembre de 2009, Ficha Nro. 681120, Documento 1676961, y finalmente apostillado por el Ministerio de Gobierno y Justicia de la República de Panamá, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2009, bajo el Nro. 19-CLS.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES POTO’S, C.A. y los ciudadanos CARLOS EDUARDO FORTIQUE SCHMIDKE y CARLOS ENRIQUE MOLINA MANZANO, son: abogados en ejercicio GUSTAVO ADOLFO GRAU FORTOUL, LUÍS ALFREDO HERNÁNDEZ MERLANTI, IBRAHIM GARCÍA CARMONA, MIGUEL MÓNACO GÓMEZ, JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, BETTY ANDRADE RODRÍGUEZ, MARÍA FERNANDA PULIDO FEBRES, ANDRÉS CLEMENTE ORTEGA SERRANO, CARLOS GUSTAVO BRICEÑO MORENO, CAROLINA BELLO COUSELO, JHOSELYN DANIELA RODRÍGUEZ USECHE, MARÍA ANDREA MARSUIAN PRU, MIGUEL ÁNGEL BASILE URIZAR, ROGER YOHAN VELÁSQUEZ LÓPEZ, FRANCIA ORIANA DIVEANA ROJAS MARIÑO, DOMINGO ANTONIO PISCITELLI NEVOLA MANAURE JOSÉ MILANO GARCÍA y JUAN ANDRÉS KRUMINS BARQUERO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.867.497, V-6.494.608, V-10.841.544, V-11262.974, V-11.554.371, V-11.044.817, V-14.690.348, V-16.461.580, V-14.719.111, V-14.989.378, V-17.705.979, V-18.358.577, 17.755.158, V-20.320.645, V-19.965.029, V-22.343.054, V-20.910.196 y V-20.653.377, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.522, 35.656, 61.189, 58.461, 71.036, 66.275, 97.725, 130.596, 107.967, 118.271, 130.774, 181.427, 145.989, 215.037, 219.438, 241.502, 241.503 y 241.626, también respectivamente.
La sociedad mercantil SOCIETE CLOUD, S.A., no tiene apoderados constituidos en el presente proceso.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE HECHO DE USO DE BARCO.

I
ANTECEDENTES
En fecha treinta (30) de junio de 2015, el abogado en ejercicio Carlos Enrique Machado Manrique, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.537.697 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 17.201, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AURORA LUISA AVA SALVADOR y FULVIO AVA SALVADOR, presentaron demanda ante este Tribunal por Cumplimiento de Acuerdo de Hecho de Uso de Barco, contra la sociedad mercantil INVERSIONES POTO’S, C.A., ciudadanos CARLOS EDUARDO FORTIQUE SCHMIDKE y CARLOS ENRIQUE MOLINA MANZANO y la sociedad mercantil SOCIETE CLOUD, S.A.
Mediante auto de fecha dos (02) de julio de 2015, este Tribunal admitió la demanda y en consecuencia ordenó el emplazamiento de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES POTO’S, C.A., los ciudadanos CARLOS EDUARDO FORTIQUE SCHMIDKE y CARLOS ENRIQUE MOLINA MANZANO, y sociedad mercantil SOCIETE CLOUD, S.A. Asimismo, a los fines de que se librara la compulsa dirigida a la sociedad mercantil SOCIETE CLOUD, S.A., se ordenó a la parte actora consignar los datos de identificación del representante legal de dicha sociedad mercantil. Por otra parte, en cuanto a las medidas solicitadas, se señaló que se pronunciaría por auto separado en el cuaderno de medidas que a tal efecto se ordenó abrir.
El día dos (02) de julio de 2015, este Tribunal abrió el cuaderno que se denominó Cuaderno de Medidas. Actuación que consta en el Cuaderno de Medidas.
Por auto de fecha tres (03) de julio de 2015, este Tribunal decretó medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar y medida cautelar de prohibición de zarpe, sobre la embarcación “POTO´S” y sobre el auxiliar denominado “SPA”. actuación que consta en el Cuaderno de Medidas.
El día veintiocho (28) de julio de 2015, la abogado en ejercicio Jhoselyn Rodríguez Useche, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.774, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES POTO’S, C.A. y los ciudadanos CARLOS EDUARDO FORTIQUE SCHMIDKE y CARLOS ENRIQUE MOLINA MANZANO, presentó diligencia mediante la cual se dio por citada en nombre de sus representados.
Por auto de fecha treinta (30) de julio de 2015, este Tribunal fijó para el día lunes tres (03) de agosto de 2015, a las 9:30 de la mañana para que tuviera lugar el acto de conciliación.
En fecha treinta (30) de julio de 2015, el abogado en ejercicio Carlos Machado Manrique, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 17.201, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos AURORA LUISA AVA SALVADOR y FULVIO AVA SALVADOR, presentó diligencia mediante la cual señaló los datos de identificación del representante legal de la codemandada sociedad mercantil SOCIETE CLOUD, S.A., a los fines de que se practicara su citación. De igual manera, dejó constancia de la consignación de los emolumentos necesarios a los fines de la citación del antes mencionado codemandado.
Mediante auto de fecha treinta y uno (31) de julio de 2015, este Tribunal ordenó que se librara la compulsa dirigida a la codemandada sociedad mercantil SOCIETE CLOUD, S.A.
El día tres (03) de agosto de 2015, tuvo lugar el acto conciliatorio fijado por este Tribunal, en el cual de mutuo acuerdo las partes solicitaron la suspensión de la causa, suspensión que fue acordada por este Juzgado hasta el día nueve (9) de agosto de 2015; asimismo, solicitaron la realización de otro acto conciliatorio, el cual se fijó para el día lunes diez (10) de agosto de 2015, a las 9:30 de la mañana.
En fecha diez (10) de agosto de 2015, tuvo lugar el segundo acto conciliatorio fijado por este Tribunal, en el cual de mutuo acuerdo las partes solicitaron la suspensión de la causa por los días once (11) y (12) de agosto de 2015, suspensión que fue acordada por este Juzgado; asimismo, solicitaron la realización de otro acto conciliatorio, el cual se fijó para el día jueves trece (13) de agosto de 2015, a las 9:30 de la mañana. De igual forma, se libró oficio número 192-15 dirigido a la Capitanía de Puerto del Puerto de la Guaira – Estado Vargas, a los fines de solicitar información sobre las autorizaciones de zarpe otorgadas a la embarcación POTO´S.
El día trece (13) de agosto de 2015, tuvo lugar el tercer acto conciliatorio fijado por este Tribunal, en el cual de mutuo acuerdo las parte solicitaron la suspensión de la causa hasta el día catorce (14) de agosto de 2015, suspensión que fue acordada por este Juzgado.
En fecha trece (13) de agosto de 2015, la abogado en ejercicio Giselle Carolina Thourey Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 232.625, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos AURORA LUISA AVA SALVADOR y FULVIO AVA SALVADOR, presentó diligencia mediante la cual solicitó se oficiara al Comodoro de la Marina de la Jolla, a los fines de que informara sobre las autorizaciones de zarpes otorgadas a la embarcación POTO´S.
Por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de 2015, este Tribunal ordenó oficiar al Comodoro de la Marina de la Jolla, a los fines de que informara sobre las autorizaciones de zarpe otorgadas a la embarcación POTO´S.
El día veintitrés (23) de septiembre de 2015, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Márquez Ceballos, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia que se trasladó a La Marina de la Jolla, a los fines de entregar el oficio 201-15, donde le indicaron que el Comodoro no se encontraba, por lo que consignó el original del referido oficio sin entregar.
En fecha treinta (30) de septiembre de 2015, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Raúl Márquez Ceballos, presentó diligencia mediante la cual dejó constancia que se trasladó en fecha diez (10) de agosto de 2015, al domicilio correspondiente del representante legal de la codemandada, sociedad mercantil SOCIETE CLOUD, S.A., donde no se encontraba nadie, razón por la cual en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2015, volvió a trasladarse a dicho domicilio, donde de igual forma no se encontraba ninguna persona; en consecuencia procedió a consignar la boleta de citación con la copia certificada del libelo y su orden de comparecencia, sin firmar.
El día dos (02) de octubre de 2015, la abogado en ejercicio Giselle Carolina Thourey Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 232.625, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos AURORA LUISA AVA SALVADOR y FULVIO AVA SALVADOR, presentó diligencia mediante la cual solicitó se oficiara nuevamente al Comodoro de la Marina de la Jolla, a los fines de solicitar información sobre las autorizaciones de zarpes otorgadas a la embarcación POTO´S.
Mediante auto de fecha seis (06) de octubre de 2015, este Tribunal ordenó nuevamente oficiar al Comodoro de la Marina de la Jolla, a los fines de que informara sobre las autorizaciones de zarpe otorgadas a la embarcación POTO´S.
En fecha siete (7) de octubre de 2015, este Tribunal dejó constancia del recibo vía fax, de la comunicación Nº INEA/CAGSI/ 837/2015 proveniente del Instituto Nacional se los Espacios Acuáticos (INEA) Capitanía de Puerto de la Guaira, mediante la cual dieron respuesta al oficio Nº 192-15.
El día treinta (30) de octubre de 2015, la abogado en ejercicio Giselle Carolina Thourey Rodríguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 232.625, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, ciudadanos AURORA LUISA AVA SALVADOR y FULVIO AVA SALVADOR, así como también la abogado en ejercicio Jhoselyn Rodríguez Useche, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 130.774, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES POTO’S, C.A. y los ciudadanos CARLOS EDUARDO FORTIQUE SCHMIDKE y CARLOS ENRIQUE MOLINA MANZANO, de forma conjunta presentaron escrito de transacción y desistimiento.

II
MOTIVACIÓN
Para decidir este Tribunal observa, que los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

“Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.”
“Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Por otra parte, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:

“Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Asimismo, establece el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

“Articulo 265.- El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el Juez conozca del fondo de la causa, y siempre que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.
Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Asimismo, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.
En este sentido, consta en el presente expediente Poder General otorgado por los ciudadanos AURORA LUISA AVA SALVADOR y FULVIO AVA SALVADOR, a los abogados en ejercicio RAMÓN ALFREDO AGUILAR, CARLOS HENRIQUE MACHADO MANRIQUE, RAMIRO SOSA RODRÍGUEZ, MARÍA FÁTIMA DA COSTA, GLORIA ELENA RONCÓN ESAA, DANIEL ALBERTO FRAGIEL ARENAS, MARÍA ALEJANDRA GONZALEZ YANEZ, PATRICIA MABEL QUINTERO ANGULO, ALVIN DANIEL VELASQUEZ CHIRINOS, DAHYANA DAYERLIN PERNIA, ANNA CATERINA SALVAGGIO MELILLO, MARÍA CAROLINA GARCÍA OCANDO, ITALA DUARTE ORTEGA, titulares de las cédulas de identidad números V-9.413.450, V-5.537.697, V-6.970.727, V-10.381.514, V-6.262.884, V-16.246.179, V-18.750.265, V-16.028.863, V-17.444.649, V-18.249.608, V-19.453.334, V-19.418.311 y V-9.960.102, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 38.383, 17.201, 37.779, 64.504, 205.394, 118.243, 156.866, 118.292, 144.227, 186.069, 195.592, 178.521 y 47.231, también respectivamente, los cuales cursan insertos a los folios del dieciséis (16) al diecinueve (19), del veintiuno (21) al veinticinco (25); así como la sustitución de Poder Apud Acta, otorgado por el abogado en ejercicio CARLOS MACHADO MANRIQUE, antes identificado, a los abogados en ejercicio PAULA MANZANILLA VERA, GISELLE CAROLINA THOUREY RODRÍGUEZ, LUBMILA YOVERXY MARTINEZ GIMENEZ y MARIANGEL CAROLINA GONZALEZ QUINTERO, titulares de las cédulas de identidad números V-20.675.066, V-20.812.648, V-21.467.973 y V-20.706.358, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 215.138, 232.625, 205.818 y 240.488, también respectivamente, que cursan insertos a los folios del ciento veinticuatro (124) al ciento veinticinco (125), todos de la Pieza Nº 1 del Cuaderno Principal, en los cuales se les confiere expresamente facultad para transigir. Asimismo, consta en autos instrumento Poder Especial que cursa inserto a los folios del ciento trece (113) al ciento veintidós (122), otorgado por los ciudadanos CARLOS EDUARDO FORTIQUE SCHMIDKE y CARLOS ENRIQUE MOLINA MANZANO, venezolano, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.774.957 y V-9.736.166, respectivamente, actuando como Directores de la sociedad mercantil INVERSIONES POTO’S, C.A., y en sus propios nombres y representación, a los abogados en ejercicio GUSTAVO ADOLFO GRAU FORTOUL, LUÍS ALFREDO HERNÁNDEZ MERLANTI, IBRAHIM GARCÍA CARMONA, MIGUEL MÓNACO GÓMEZ, JOSÉ IGNACIO HERNÁNDEZ GONZÁLEZ, BETTY ANDRADE RODRÍGUEZ, MARÍA FERNANDA PULIDO FEBRES, ANDRÉS CLEMENTE ORTEGA SERRANO, CARLOS GUSTAVO BRICEÑO MORENO, CAROLINA BELLO COUSELO, JHOSELYN DANIELA RODRÍGUEZ USECHE, MARÍA ANDREA MARSUIAN PRU, MIGUEL ÁNGEL BASILE URIZAR, ROGER YOHAN VELÁSQUEZ LÓPEZ, FRANCIA ORIANA DIVEANA ROJAS MARIÑO, DOMINGO ANTONIO PISCITELLI NEVOLA MANAURE JOSÉ MILANO GARCÍA y JUAN ANDRÉS KRUMINS BARQUERO, titulares de las cédulas de identidad números V-6.867.497, V-6.494.608, V-10.841.544, V-11262.974, V-11.554.371, V-11.044.817, V-14.690.348, V-16.461.580, V-14.719.111, V-14.989.378, V-17.705.979, V-18.358.577, 17.755.158, V-20.320.645, V-19.965.029, V-22.343.054, V-20.910.196 y V-20.653.377, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 35.522, 35.656, 61.189, 58.461, 71.036, 66.275, 97.725, 130.596, 107.967, 118.271, 130.774, 181.427, 145.989, 215.037, 219.438, 241.502, 241.503 y 241.626, también respectivamente, en el que expresamente se les confiere igualmente facultad para celebrar transacciones y para desistir.
Por tanto, este Tribunal observa que la apoderada de la parte actora, ciudadana Giselle Carolina Thourey Rodríguez, antes identificada, así como la apoderada de la parte demandada, ciudadana Jhoselyn Rodríguez Useche, plenamente identificada, tienen facultad expresa para transigir, siendo éstas capaces en los términos del artículo 1.714 del Código Civil, y no se trata la materia objeto de la transacción de aquellas en las cuales está prohibida su realización, puesto que la demanda se refería a Cumplimiento de acuerdo de hecho de uso de barco, por lo que se trataba de un asunto de índole privado, atinente a una cuestión netamente de ésta característica. Así se declara.-

III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada por los ciudadanos AURORA LUISA AVA SALVADOR y FULVIO AVA SALVADOR y la sociedad mercantil INVERSIONES POTO’S, C.A. y los ciudadanos CARLOS EDUARDO FORTIQUE SCHMIDKE y CARLOS ENRIQUE MOLINA MANZANO, en los términos contenidos en su escrito transaccional así como el desistimiento realizado por la parte actora en relación a la codemandada, sociedad mercantil SOCIETE CLOUD, S.A., y por tanto, DECLARA terminado el proceso, y así se decide.-
Por otra parte, en virtud de la presente homologación se ordena el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar así como también el levantamiento de la medida de prohibición de zarpe, ambas decretadas sobre la embarcación denominada “POTO’S” cuyas características son: Matrícula: AGSI-D-22237; Año de Construcción: 2007; Marca: Altamar; Modelo Fifty; Casco de Fibra de Vidrio; Serial del Casco: ARALT50045K708; con dos (2) motores marca Volvo Penta D9 de 575 H.P cada uno, seriales números 7009133453 / 7009133467, respectivamente; y demás equipos de navegación eléctricos y de radiocomunicaciones propias; Uso: Recreo y Deportes náuticos. Y sus dimensiones son: Eslora: Quince Metros con Veinticuatro Centímetros (15,24 mts), Manga: Cuatro Metros con Sesenta y Cinco Centímetros (4,65 mts), Puntal: Un metro con Cincuenta y Dos Centímetros (1,52 mts.); Unidades de Arqueo Bruto: 39,93 y Neto: 9,98, cuya inscripción o protocolización se encuentra en la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de La Guaira, Estado Vargas, del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos e Insulares, en fecha 30 de mayo de 2008, bajo el número 52, Folios 168 al 170, Tomo 2, Protocolo Único del Segundo Trimestre del año 2008 y su propiedad aparece trasladada por la sociedad mercantil POLIMEX DE VENEZUELA, C.A. a la sociedad mercantil SOCIETE CLOUD, S.A. por el documento autenticado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 28 de mayo de 2010, anotado bajo el número 28, Tomo 107 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría; y sobre el auxiliar denominado “SPA”, con las siguientes características: Nombre: SPA; Matrícula: AGSI-D-22815; Numeral de Llamada: YYD-17593; Tipo: Bote Inflable a Motor; Marca: Caribe; Modelo: DL-20; Casco de fibra de vidrio y goma; Serial del Casco: 00009X909; Año de Construcción: 2009; y demás equipos de navegación eléctricos y de radiocomunicaciones propias; Uso: recreo y deportes náuticos. Posee las siguientes dimensiones: Eslora: Seis metros con Diez centímetros (6,10 mts.); Manga: Dos metros con cincuenta y cinco centímetros (2,55 mts.); Puntal: Cero metros con Setenta y Cinco centímetros (0,75 mts.); Unidades de Arqueo Bruto: 2,47 y Unidades de Arqueo Neto: 0,61. Y Licencia de Navegación INEA/CAP-LAG-01/A-6126/12, bote inflable que sirve como auxiliar de la embarcación POTO’S, y cuyo documento de compra venta fue protocolizado ante la Oficina de Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de La Guaira, Estado Vargas, del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos, en fecha 13 de abril de 2012, bajo el número 15, folios 62 al 65, Tomo 1, Protocolo Único, Segundo Trimestre del año 2012, para lo cual se ordena oficiar a la Capitanía de Puerto del Puerto de la Guaira – Estado Vargas, remitiéndose éste mediante vía electrónica o vía fax; así como también al Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de La Guaira, Estado Vargas, a los fines de comunicarles sobre el levantamiento de dichas medidas. Líbrense oficios.
De igual forma, vista la solicitud realizada en el referido escrito transaccional, se acuerda expedir dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción de fecha treinta (30) de octubre de 2015 y de la presente decisión. Es todo.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la del Despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los dos (02) días del mes de noviembre de Dos Mil Quince (2015), siendo las 2:30 de la tarde.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
LA JUEZ


MARCOS DE ARMAS ARQUETA
LA SECRETARIA

MARIANA TORO RAMÍREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registró sentencia. Se libró oficio número 250-15 dirigido Capitanía de Puerto del Puerto de la Guaira – Estado Vargas y oficio número 251-15 dirigido al Registro Naval Venezolano de la Circunscripción Acuática de La Guaira, Estado Vargas, siendo las 2:35 de la tarde. Es todo.-
LA SECRETARIA

MARIANA TORO RAMÍREZ



MDAA/mtr/ngp. -
Expediente. Nº. 2015-000555
Pieza Nº 01 Cuaderno Principal