REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2013-002664
PARTE ACTORA: JESUS MARIA RODRIGUEZ BRITO
APODERADO PARTE ACTORA: MIRIAM CAROLINA GONZALEZ RODRIGUEZ.
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL OFICINA COORDINADORA DE LOS SERVICIOS AGROPECUARIOS (O.C.S.A)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoado por el ciudadano JESUS MARIA RODRIGUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V.- 3.753.810, contra la ASOCIACIÓN CIVIL OFICINA COORDINADORA DE LOS SERVICIOS AGROPECUARIOS (O.C.S.A), la cual fue recibida por ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 05/08/2013. (ver folio 38 del físico del expediente).
En fecha 07/08/2013, este Juzgado, procedió a admitir la demanda ordenando la notificación de la parte demandada, par alo cual se libro exhorto a los Juzgado del Trabajo del Estado Aragua, a los fines de practicarse la notificación de la accionada. (Ver folios 38 al 42 del físico del expediente).
En fecha, 17/01/2014, es recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, resultas del exhorto ordenado a los Juzgado del Trabajo del Estado Aragua, empero el Tribunal se percata de la omisión del otorgamiento del termino de la distancia, pues el domicilio de la demandada se encuentra fuera de la jurisdicción territorial del Área Metropolitana de Caracas. En tal sentido en fecha 21/01/2014, se ordena nuevamente la notificación de la demandada, librándose nuevo exhorto a los Juzgados de Aragua, siendo negativa la notificación. Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal admitió la demandada y ordeno la notificación de la demandada, a saber 07/08/2013, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la actora tendente a darle continuidad al presente proceso.
En este sentido; que se observamos lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha en que se admitió la demanda y se ordeno la notificación de la parte demandada 07/08/2014, hasta la presente fecha 04 de noviembre de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales incoara el ciudadano JESUS MARIA RODRIGUEZ BRITO, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL OFICINA COORDINADORA DE LOS SERVICIOS AGROPECUARIOS (O.C.S.A). No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
El Juez
Abg. Danilo Serrano
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2015, años 205° de la independencia y 156° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-
El Secretario
Abg. Nelly Bolívar
AP21-L-2013-002664
Ds/Nb.-
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