REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: AP21-S-2014-001046
PARTE OFERENTE: RACAR INGENIEROS, C.A
APODERADO PARTE OFERENTE: SERGIO NARANJO.
PARTE OFERIDA: REINALDO ANTONIO TORRES
APODERADO DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PERENCIÓN


Se inicia el presente procedimiento con motivo de la oferta real de pago realizada por la empresa “RACAR INGENIEROS, C.A” a favor del ciudadano REINALDO ANTONIO TORRES, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V.- 15.594.761, la cual fue recibida por ante este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 26/03/2014. (ver folio 09 del físico del expediente).

En esa misma fecha, es decir, 26/03/2014, este Juzgado, procedió a admitir la oferta ordenando la apertura de cuenta bancaria a favor del oferido. (ver folios 10 y 11 del físico del expediente).


Ahora bien, la representación judicial de la parte oferente, en fecha 26/06/2014, solicita dos (02) juegos de copias a los fines de su certificación; de forma tal que; a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordeno la apertura de la cuenta bancaria, a saber 26/03/2014, no consta en autos ningún acto de procedimiento de la actora tendente a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido; que se observamos lo dispuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha en que se ordeno la apertura de cuenta de ahorro a favor del oferido 26/03/2014, hasta la presente fecha 04 de noviembre de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento que por Oferta Real de Pago incoara la empresa “RACAR INGENIEROS, C.A” a favor del ciudadano REINALDO ANTONIO TORRES. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

El Juez

Abg. Danilo Serrano


El Secretario



Abg. Nelly Bolívar



Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2015, años 205° de la independencia y 156° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-



El Secretario
Abg. Nelly Bolívar


AP21-S-2014-001046
Ds/Nb..-