REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: AP21-L-2015-003194

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 26-10-2015, por ante este Tribunal Vigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, estando el expediente en fase de sustanciación este juzgado pasa a verificar. Así visto el escrito de transacción presentado por el representante de la parte actora SEGUNDA DEL VALLE MORFFE, titular de la C.I. V-6.930.907, el abogado MARIA BEST, IPSA Nº 140.228, y firmado por el representante legal de la demandada INVERSIONES LA MEGAFERIA DEL CENTRO C.A., el abogado JOSE APONTE, IPSA Nº 44.438, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la suma señalada de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.368.127,77), la cual es pagada mediante cheque de la empresa, emisor Banco Banesco, Nº 40234293, de fecha 09-10-2015, a nombre de la trabajadora con lo que se dará por terminado el litigio, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA, el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos por estas en el escrito transaccional, ordenando agregar a los autos el presente escrito, asimismo se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del expediente. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


GILBERTO ALFARO GUERREIRO
EL JUEZ
ABG. OMAIRA URANGA
SECRETARIA
Exp. AP21-L-2015-003194
GA/Ou