REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
Expediente Nro: AP21-L-2012-005296
PARTE ACTORA: BERTA DEL CARMEN ZAMORA, C.I. E-81.360.332.
APODERADO PARTE ACTORA: NO PRESENTO
PARTE DEMANDADA: HOSPEDAJE MIRAMAR y contra la ciudadana MERCEDES ALVAREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO PRESENTO.
MOTIVO: PERENCIÓN
Se inicia el presente procedimiento con motivo de la demanda por Cobro de prestaciones Sociales, presentado por la actora el abogado MAOLIS VARGAS, la cual se dió por recibida por ante este Despacho en fecha 8 de enero de 2013, y se admitió en fecha 10 de enero de 2014.
Ahora bien, a partir del día 11-03-2013, fecha en que la apoderada de la parte actora realizo una sustitución de poder en el expediente, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes o del tribunal tendientes a darle continuidad al presente proceso estando en etapa de sustanciación.
En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir de la fecha día 11-03-2013, fecha en que la apoderada de la parte actora realizo una sustitución de poder en el expediente, hasta la presente fecha 06 de noviembre de 2015, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, el cual aplica este Tribunal conforme a las facultades atribuidas a los Jueces laborales, contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de Calificación de despido, instaurado por la parte demandante BERTA DEL CARMEN ZAMORA, plenamente identificada ut supra, contra los demandados HOSPEDAJE MIRAMAR y contra la ciudadana MERCEDES ALVAREZ. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. Líbrese boleta de Notificación a la parte actora. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, seis (06) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205° y 156°
EL JUEZ
ABG. GILBERTO ALFARO
SECRETARIA
ABG. OMAIRA URANGA
Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 3:15 p.m.
SECRETARIA
ABG. OMAIRA URANGA
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