REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco de noviembre de dos mil quince
205º y 156º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001330
PARTE ACTORA: YORDY CIRIO CASTILLO TORRES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREMIOT COLMENAREZ
PARTE DEMANDADA: RESTOVEN DE VENEZUELA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY PERNIA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy dieciocho (18) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de la comparecencia de la parte demandada en la persona del ciudadano GREGORY PERNIA, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el N° 232.834, apoderado judicial de la empresa accionada, debidamente acreditado en autos; así mismo, se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 156 ° y 205 °.
El Juez
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
El apoderado de la demandada
La Secretaria
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