REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo (30°) de Primera Instancia de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º
ASUNTO: AP21-L-2014-001813
PARTE ACTORA: JHON FRANKLIN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V-18.637.095
APODERADO PARTE ACTORA: YLENI DURAN
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA QUANTUM 2000, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó
Se recibió la presente demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales mediante auto de fecha 30 de junio de 2014, admitiéndose la misma en fecha 02 de julio de 2014.-
En fecha 17 de octubre de 2015, el alguacil encargado de la notificación de la empresa accionada, consigno resulta de notificación negativa, manifestando: “(…) me traslade, hasta la siguiente dirección: CENTRO COMERCIAL CIUDAD TAMANACO (CCCT) URBANIZACION CHUAO TORRE A PISO 6 OFICINBA 601 DIAGONAL A LA TORRE B MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA PUNTO DE REFERENCIA FRENTE AL REST. CHINA CAN, y una vez en el lugar observe un aviso de la gerencia de fiscalización del Municipio Chacao de fecha 24/03/2014, indica que la oficina se encuentra vacía. Puerta de color marrón. Siendo las 10:10 a.m.(…)”.
A la presente fecha, no consta en autos ningún acto de procedimiento a los fines de impulsar la notificación correspondiente de la parte demandada.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En tal sentido, en el caso de marras, desde la consignación negativa por parte del alguacil de fecha 17 de octubre de 2014, hasta la presente fecha 02 de noviembre de 2015, ha transcurrido más del año según lo establecido en la precitada norma.
Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo previsto en el artículo 202 Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio incoado por el ciudadano JHON FRANKLIN GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número N° V-18.637.095, contra la empresa CONSTRUCTORA QUANTUM 2000, C.A. ASI SE DECIDE.-
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión, y una vez vencido el lapso recursivo de la misma, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. ASI SE ESTABLECE.- Líbrese boleta de notificación.-
PUBLIQUESE y REGISTRESE.
EL JUEZ
ABG. JUAN CARLOS MEDINA CUBILLAN
LA SECRETARIA
ABG. OMAIRA URANGA
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