REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro (04) de noviembre de dos mil quince (2015)
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº AP21-L-2015-002575
PARTE ACTORA: ROSARIA ABBRUZZESE, titular de la cédula de identidad número V-6.708.378
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ANDREA SOTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.288
PARTE DEMANDADA: C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, inscrita en el registro mercantil segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, inscrita bajo el número 296. Tomo 2_A de fecha 23 de marzo de 1914
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JAVIER CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.049.
MOTIVO: PAGO DE DIFERENCIA DE BONO NOCTURNO, DIFERENCIA DE DIAS FERIADOS, DIFERENCIA DE BONO VACACIONAL, DIFERENCIA DE UTILIDADES.
ANTECEDENTES
En fecha 30 de octubre de 2015, comparecieron a la sede este Circuito Judicial, ANDREA SOTILLO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 140.288, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ROSARIA ABBRUZZESE, titular de la cédula de identidad número V-6.708.378, y el ciudadano JAVIER CASTILLO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.049, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.N.A. DE SEGUROS LA PREVISORA, y debidamente autorizado por el presidente de la junta administrativa de la demandada y consignaron transacción en la cual establecieron el pago de las diferencias por bono nocturno, diferencia de días feriados, diferencia de bono vacacional, diferencia de utilidades, a la ciudadana ROSARIA ABBRUZZESE.-
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la transacción.
Este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, por los conceptos y montos desglosados.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de cosa juzgada. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los cuatro (04) días del mes de noviembre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El JUEZ,
Abg. Juan Carlos Medina Cubillan
LA SECRETARIA,
Abg. Omaira Uranga
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