N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002308
PARTE ACTORA: ADALBERTO VILORIA MUÑOZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL ARISTIDES GARCIA OVIEDO
PARTE DEMANDADA: INVER RESTAURACIÓN, C.A. (RESTAURANT IL GRILLO EXPRESS PASEO EL HATILLO), ALAN DANIEL ISEA FLORES, MANUEL ALBERTO TANGIR PALACIOS, ERNESTO JOSE GIL GONZALEZ, RICARDO JOSE GIL GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA INVER RESTAURACIÓN, C.A. (RESTAURANT IL GRILLO EXPRESS PASEO EL HATILLO), POR ERNESTO GIL Y RICARDO GIL: EL CIUDADANO JOSÉ ANTONIO BRICEÑO
APODERADA JUDICIAL DEL CIUDADANO MANUEL TANGIR: MARGARITA PÉREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
PROLONGACIÓN MEDIADA
En el día de hoy, diecinueve (19) de Noviembre de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano ADALBERTO VILORIA MUÑOZ, con cédula de identidad No. E-83.670.919, a través de su apoderado judicial ciudadano ISRAEL GARCÍA, con IPSA No. 97.052, en su condición de parte actora; de otro lado, se deja constancia de la comparecencia de las partes codemandadas ERNESTO GIL, con cédula de identidad No. V-11.936.737, conjuntamente con su apoderado judicial ciudadano JOSÉ BRICEÑO, con INPREABOGADO No. 195.503, el cual igualmente representa a las codemandadas entidad de trabajo INVER RESTAURACIÓN C.A., y al ciudadano RICARDO GIL, cuya representación judicial consta en actas; así mismo, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano MANUEL TANGIR, a través de su apoderada judicial ciudadana MARGARITA PÉREZ, con IPSA No. 244.087, cuya representación consta en actas. Se deja constancia que no se presentó ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno el ciudadano ALAN DANIEL ISEA FLORES, dándose inicio al acto. MEDIACIÓN: Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ciudadano ADALBERTO VILORIA, con cédula de identidad No. V-83.670.919, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 741.294,65, por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros Conceptos Laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la representación judicial de los co-demandados entidad de trabajo INVER RESTAURACIÓN C.A., y los ciudadanos ERNESTO GIL y RICARDO GIL, manifiesta que los mismos NO RECONOCEN que exista un grupo económico o sean parte de un grupo de empresas con la entidad de trabajo GRUPO EL GRILLO, y en tal razón, lo que se reconoce es la existencia de la relación de trabajo alegada entre la parte actora y sus representados, por lo que en efecto al reconocer esta condición patronal, consideran jurídicamente correcto por motivo del cumplimiento de una obligación laboral, a los fines de evitar seguir este litigio, ofrecer la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 155.000,00), por cada uno de los conceptos demandados, los que serán pagaderos el día 26 de noviembre de 2015, mediante cheque de gerencia, por ante la U.R.D.D. de este Circuito Judicial, durante las horas de despacho. De igual forma, la parte actora deja constancia que aceptó el ofrecimiento efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, y que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas, por lo que más nada le queda a deber sobre los mismos. Acto seguido, la representación judicial del ciudadano MANUEL TANGIR , manifiesta que no reconoce que haya existido una relación de trabajo entre su representado y el demandante. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales, y otros conceptos laborales sigue el ciudadano ADALBERTO VILORIA en contra de las entidades de trabajo INVER RESTAURACIÓN C.A., ERNESTO GIL Y RICARDO GIL, por lo que se le otorga los efectos de cosa juzgada, en los términos antes indicados. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes y se haga la entrega material de las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se acuerda que en auto por separado de egreso se dará por terminado el presente asunto y se acordará el archivo definitivo del expediente respectivo. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
La parte actora
El apoderado judicial de la parte actora
El apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Raybeth Parra
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