N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003339
PARTE DEMANDANTE: MAILEX MIJARES
APODERADA JUDICIAL: XIOMARY CASTILLO
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR
APODERADA JUDICIAL: AIRAM APONTE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


En el día de hoy, Veintisiete (27) de Octubre de 2015, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en el presente asunto, se deja constancia que previo anuncio de ley por ante este Juzgado 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hizo acto de comparecencia la parte actora ciudadana MAILEX MIJARES, titular de la cédula de identidad No. V-19.086.690, conjuntamente con su apoderada judicial ciudadana XIOMARY CASTILLO, con INPREABOGADO No. 102.750, y la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, a través de su apoderada judicial ciudadano DAVID ROJAS, con INPREABOGADO No. 151.573, cuya representación consta en actas, dándose inicio al acto. En este estado, la representación judicial de la parte demandada consigna oficio No. URLyA-02455 de fecha 30 de Julio de 2015, suscrito por la ciudadana FANNY GÓMEZ DE DURÁN, en su condición de Directora de Recursos Humanos de la Alcaldía del Municipio Libertador dirigido a la ciudadana MAILEX DAYANA MIJARES, con cédula de identidad No. V-19.086.690, en la cual se comunica “ Me dirijo a usted, en la oportunidad de hacer de su conocimiento que luego de haberse realizado los trámites administrativos tendientes a establecer las cantidades que le correspondiesen por la terminación de la relación de trabajo que mantuvo con este órgano Municipal, se determinó que nada de adeuda por dichos conceptos. Así mismo se le exime de pago de cualquier monto generado a favor de esta Alcaldía al término de la dicha relación laboral”, cuya copia simple se ordena agregar, constante de un (01) folio útil. Por su lado, la parte actora manifiesta expresamente en esta oportunidad su voluntad de DESISTIR DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, encontrándose debidamente asistida de abogada, expresando: “En virtud de que he solicitado a la demandada, deje constancia que nada quedo a deber al Municipio Libertador en ocasión de la relación de trabajo sostenida y dado que en efecto mediante el presente documento se hace constar que nada se me adeuda, y que además se me exime del pago de cualquier monto generado a favor de esta Alcaldía, solicito además se deje constancia de esta circunstancia en mi expediente respectivo”. Acto seguido, el Tribunal homologa el desistimiento del procedimiento de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y por no aparecer contrario al orden público laboral, como quiera que de la revisión de los cálculos realizados por ambas partes se pudo concluir que en efecto, nada adeudan las partes mutuamente, aclarándose por consiguiente la situación administrativa de la ciudadana MAILEX DAYANA MIJARES, antes identificada, por lo que también se ordena que la copia certificada de la presente decisión reposará en el expediente administrativo de la demandante, por ante la Alcaldía de Caracas. Finalmente, se acuerda la notificación del ciudadano Alcalde Jorge Rodríguez, y de la Síndica Procuradora ciudadana MENFIS FERNÁNDEZ, así como a la ciudadana FANNY GÓMEZ DE DURÁN, Directora de Recursos Humanos (e). Finalmente, se acuerda la devolución material de las pruebas y se expidan copias certificadas a las partes en forma respectiva, esto es, una para cada una de las mismas. Por los fundamentos expuestos, este Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado expresamente por la ciudadana demandante MAILEX DAYANA MIJARES en el juicio incoado en contra de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR (ALCALDÍA DE CARACAS), por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos Laborales, en uso de los medios de autocomposición procesal establecidos en la ley, conforme a lo establecido en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena repose copia certificada de la presente decisión y de su anexo (oficio de fecha 30 de Julio de 2015, signado con el No. URLy A-02455, en el expediente administrativo de la ciudadana MAILEX DAYANA MIJARES, antes identificada, por ante el Departamento de Recursos Humanos de la demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BOLIVARIANO LIBERTADOR. Publíquese y Regístrese. Déjese Copía Certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo.-
La Jueza

Abg. Layla Paz Palmar

La Demandante y su apoderada

El apoderado judicial de la demandada

La Secretaria

Abg. Raybeth Parra