REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 21 de Octubre de 2015
205º y 156º

Nº DE EXPEDIENTE: AP21-S-2015-000184

PARTE OFERIDA: DANIEL ACEVEDO; titular de la cédula de identidad Nº V-13.873.239.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: No hay constituido en actas.
PARTE OFERENTE: MATERNO INFANTIL C.A. sociedad mercatil originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de agosto de 1968, bajo el No. 75, Tomo 47-A.
APODERADO(a) DE LA PARTE OFERENTE: WILDER MÁRQUEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el número 145.571.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ANTECEDENTES
Se recibió en fecha 03 de febrero de 2015, y posteriormente se admitió la presente oferta de pago, en fecha 05 de febrero de 2015.
Mediante diligencia presentada en fecha 16 de Octubre de 2015, el apoderada judicial de la oferente, abogado WILDER MÁRQUEZ, inscritO en el IPSA bajo el número 145.571, señaló : “ …En nombre de mi representada desisto formalmente del procedimiento de oferta real de pago que fue interpuesta en fecha 27 de enero de 2015, en beneficio del ex trabajador DANIEL ACEVEDO” (sic).
De manera que, considerando que la parte oferente solicita se provea la homologación del desistimiento del procedimiento, encontrándose el apoderado judicial de la misma suficientemente facultado para desistir (FOLIO 4 Y 5), el Tribunal procede a pronunciarse sobre lo peticionado, previo las siguientes consideraciones:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Ahora bien, en virtud de lo señalado, esta Juzgadora homologa el desistimiento del procedimiento por tratarse de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, lo cual no es prohibido por la ley ni atenta contra el orden público laboral, supuesto que además es regulado en reciente sentencia de fecha 06 de febrero de 2015, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en el Exp. AA60-2-2013-0852. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en ocasión de la oferta real de pago efectuada por la entidad de trabajo MATERNO INFANTIL C.A. a favor del ciudadano DANIEL ACEVEDO ASTUDILLO (ambas partes suficientemente identificadas en las actas).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza del fallo.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintiún (21) días del mes de Octubre de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
LA SECRETARIA

ABG. RAYBETH PARRA
En el mismo día de hoy, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. RAYBETH PARRA