REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 26 de noviembre de 2015
205° y 156°

ASUNTO: AP21-S-2015-0024287
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN LABORAL

Por recibida la transacción laboral celebrada por las partes en fecha 20 de noviembre de 2015, por lo que visto su contenido, se deja constancia que la misma se celebró entre el ciudadano ALFONSZO DÍAZ PETRO, titular de la cedula de identidad Nº V- 22.749.857; en su condición de parte oferida, debidamente asistida por el Abg. ANGEL ROJAS, IPSA N° 88.662, por una parte, y por la otra, el profesional del derecho ciudadano JESUS LEOPOLDO, IPSA N° 97.802, en su carácter de Apoderada Judicial de la entidad de INVERSIONES ALTOS DE GALERÍAS 18 C.A. parte oferente en el presente asunto; cuya representación se desprende del poder que riela en los autos del expediente; mediante la cual ambas partes llegan a un acuerdo transaccional, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON 36/100 (Bs. 32.766,36), con ocasión de la terminación de la relación de trabajo y que incluye todos y cada uno de los conceptos que se originaron a partir de la misma especificados en la transacción. Dicho pago consta mediante cheque de No. 42-30432532 girando en contra de la entidad bancaria BANCO FONDO COMÚN, de fecha 17 de Noviembre de 2015, a favor de la parte oferida, con la mención no endosable, por la cantidad de Bs. 32.766,36. Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa de la revisión exhaustiva de la transacción celebrada entre las partes, que la misma cumple con lo siguiente: 1.- Que versa sobre derechos sometibles a la jurisdicción laboral; 2.- Que dichos derechos constan por escrito; 3.- Que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden y las recíprocas concesiones realizadas por las partes; 4.- Que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, encontrándose las partes además debidamente asistidas por abogado, y compareciendo en forma voluntaria y espontánea y 5.- Que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados. En tal sentido, esta Operadora de Justicia, constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, respecto de los conceptos debidamente transados conforme al orden público y a las pautas establecidas en la jurisprudencia vigente en la materia, esto es, respecto de los conceptos y cantidades que fueron especificados en la página 5 de la transacción. En consecuencia, se declara procedente la homologación únicamente de los conceptos Prestaciones Sociales (Antigüedad), intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones del artículo 121 y 190 LOTTT 2014-2015, bono vacacional, vacaciones fraccionadas, y utilidades. Así se decide.
De otro lado, cabe destacar que es criterio reiterado por nuestra Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que la simple relación de derechos, mencionados en forma general o genérica, como en el presente caso, por ejemplo la mención de “bono o indemnización transaccional”, y/o sin indicar los períodos a los cuáles corresponden, no es suficiente para considerar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la ley, para la homologación de dicho concepto, por lo que se niega la homologación de los conceptos “PAGO Y/O DIFERENCIAS POR DOMINGOS, FERIADOS Y HORAS EXTRAORDINARIAS EVENTUALES” Y “ BONO O INDEMNIZACIÓN TRANSACCIONAL”. AsÍ se decide.
Es importante recordar que la institución de la transacción laboral actualmente es regulado en el artículo 19 de la novísima Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que se insta a la parte oferente, a evitar la inclusión de conceptos o cláusulas transaccionales que no cumplan con lineamiento legal así como los lineamientos jurisprudenciales, o cláusulas que atenten contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores y las trabajadoras, incluyendo la pretendida penalidad del trabajador de devolver cantidades de dinero.
Por consiguiente, considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por haber declarado las partes que la relación de trabajo terminó por motivo de renuncia voluntaria del trabajador, y por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal Trigésimo Primero (31°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana y las leyes vigentes; declara HOMOLOGADA PARCIALMENTE el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos, dándole efecto de COSA JUZGADA únicamente respecto de las partes involucradas en este proceso de jurisdicción voluntaria. Igualmente, se dará por terminado este procedimiento ordenando el archivo y cierre informático del expediente, una vez que quede definitivamente firme la presente homologación. Así se decide.
Publíquese y Regístrese. Déjese Copia Certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA
LA SECRETARIA
ABG. LAYLA PAZ PALMAR
ABG. RAYBETH PARRA

ASUNTO: AP21-S-2015-002487