Asunto No. AP21-L-2015-001871
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL GUERRERO OSORIO
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ALEXANDER PÉREZ
PARTE DEMANDADA: EL NUEVO DA VITTORIO C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: TOMAS MEJÍAS ALVARADO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día de hoy, cuatro (04) de noviembre de 2015, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, por ante este Juzgado Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se deja constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadan o MIGUEL ANGEL GUERRERO OSORIO, titular de la cédula de identidad No. V-14.349.811, a través de su apoderado judicial ALEXANDER PÉREZ, con IPSA Nos. 63.145, según se evidencia de las actas; así mismo, la parte demandada entidad de trabajo EL NUEVO DA VITTORIO C.A., representada judicialmente por el ciudadano TOMAS MEJÍAS ALVARADO, con INPREABOGADO No. 106.606; según se evidencia de actas, dándose inicio al acto. Ahora bien, en virtud que en el presente asunto ha sido positiva la mediación, se deja constancia que las partes han llegado a un acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De tal manera, que la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL GUERRERO OSORIO, titular de la cédula de identidad No. V-14.349.811, reclamó en el presente asunto la cantidad de Bs. 552.155,15, por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, lo cual se especifica en el libelo de demandada, y por su parte, la demandada entidad de trabajo EL NUEVO DA VITTORIO C.A., a través de su representación judicial manifiesta que a los fines de evitar un litigio, procede a ofrecer y pagar en este acto, la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 120.000,00), pagaderos mediante cheque No. 17001417 girando a favor del demandante en contra de cuenta de la entidad bancaria BANPLUS, de fecha 03 de noviembre de 2015, con la mención no endosable, por el monto de Bs. 120.000,00, el cual se ordena agregar. De igual forma, la representación judicial de la parte actora suficientemente facultada por poder, deja constancia que acepta el ofrecimiento y pago efectuado por la demandada, por lo que manifiesta su conformidad con el acuerdo celebrado, que con el mismo se tienen por satisfechos cada uno de los conceptos y cantidades demandadas y que recibe de manos de la demandada el referido cheque. Seguidamente, se solicita sean devueltos los medios probatorios consignados en la oportunidad de la audiencia preliminar y que se expida copia certificada de la presente acta y sus anexos. En este estado, visto el acuerdo realizado por las partes, y en virtud de que el mismo no vulnera el orden público ni las pautas jurisprudenciales vigentes en la materia de mediación y homologación, es por lo que este TRIBUNAL TRIGÉSIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara HOMOLOGADO EL ACUERDO ENTRE LAS PARTES en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano MIGUEL ANGEL GUERRERO OSORIO en contra de la entidad de trabajo EL NUEVO DA VITTORIO C.A., por lo que se declara efectos de cosa juzgada, en los términos aquí explanados. Se ordena se expida copia certificada de la presente decisión, para cada una de las partes, y la entrega material de los medios probatorios consignados por las mismas al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se aclara que en auto por separado se dará por terminado el presente asunto. PUBLÍQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARÍA. Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
La Juez
Abg. Layla Paz Palmar
El apoderado judicial de la parte demandante
El apoderado judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Raybeth Parra
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