REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Tres (03) de Noviembre de de Dos Mil Quince
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002633

PARTE ACTORA: YAMILET BAPTISTA AZUAJE, titular de la cédula Nº V.- 7.922.956

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. JOSE VICENTE HARO, titular de la cédula Nº 10.435.438, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.083

PARTE DEMANDADA: INVERSIONES RICUMACA., C.A (HOTEL EL CONDE) sociedad mercantil INVERSIONES RICUMACA., inscrita en el registro Mercantil VII de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha: 28 de abril de 2004; bajo el N° 01, Tomo 412-A-VII.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. ODALY MARIA URBINA SANCHEZ, titular de la cédula Nº V.- 10.098.609, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.761.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy Tres (03) de Noviembre de de Dos Mil Quince siendo las 10:30 A.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora la ciudadana YAMILET BAPTISTA AZUAJE, titular de la cédula Nº V.- 7.922.956, INCOMPARECE su apoderado judicial ABG. JOSE VICENTE HARO, titular de la cédula Nº 10.435.438, IPSA Nº 118.083, abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: INVERSIONES RICUMACA., C.A (HOTAL EL CONDE) en representación de la misma ABG. ODALY MARIA URBINA SANCHEZ, titular de la cédula Nº V.- 10.098.609, IPSA Nº 118.761, previa presentación del poder original verificado a efectum vivendi, consignado en autos y acreditada en el expediente. En este acto se deja constancia que el apoderado judicial de la parte actora ABG JOSE VICENTE HARO, no se registro en la Sala de Anuncio de este Circuito del Trabajo información que suministró el Alguacil HECTOR RODRIGUEZ. Visto que la asistencia a la Audiencia Preliminar es de carácter obligatorio, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. DIOS Y FEDERACION
LA JUEZ

CARMEN BEATRIZ SEGURA El Secretario,

Abg. Héctor Rodríguez

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION al DESISTIMIENTO, en el presente procedimiento entre el ciudadano EXTRABAJADORA YAMILET BAPTISTA AZUAJE y la entidad de trabajo: INVERSIONES RICUMACA., C.A (HOTEL EL CONDE).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Tres (02) días del mes de Noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN

El Secretario,
Abg. Héctor Rodríguez

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA