REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas Lunes, 30 de noviembre de Dos Mil Quince
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002654
PARTE ACTORA: OSCAR ALFREDO RAMIREZ DIPABLO, titular de la cédula Nº 3.752.517
JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABG. OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, titular de la cédula Nº 8.806.782, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 124.262

PARTE DEMANDADA: SLIK VENEZUELA, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal del Distrito Capital y Estado Miranda; EN FECHA: 27/06/2003, BAJO EL n° 25, Tomo 39-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ABG CECILIO ROSETE MENDEZ, titular de la cédula Nº V. 6.975.513; Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.731.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES LABORALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy Lunes 30 de Noviembre de Dos Mil Quince siendo las 10:30 AM. día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano PARTE ACTORA: OSCAR ALFREDO RAMIREZ DIPABLO, titular de la cédula Nº 3.752.517, su apoderado ABG. OSCAR RAMON DELGADO ALVAREZ, titular de la cédula Nº 8.806.782, IPSA Nº 124.262, abogado en ejercicio; y por la parte Demandada: SLIK VENEZUELA, C.A., en representación de la misma ABG CECILIO ROSETE MENDEZ, titular de la cédula Nº V. 6.975.513; IPSA Nº 42.731 representación que consta en los autos.

Visto que la ciudadano Juez, insto a la mediación de la presente causa, previa la revisión de las facultades para transar de ambas partes, proceden a la celebración de la presente transacción y de común acuerdo exponen: procedemos a realiza una Transacción Laboral, la cual estará regida por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: LA DEMANDANTE emplazó a EL DEMANDADO, según consta en el expediente, en cuyo libelo alega: a) Que prestó sus servicios para la ciudadano Demandado desde 03 de Abril de 2006 hasta el día 25 de Noviembre de 2011 con una duración de la relación de servicios de cinco años (05), siete (07) meses y veintidós (02) días; siendo la causa de terminación de la relación laboral fue por DESPIDO desempeñando el cargo de GERENTE NACIONAL DE VENTAS; b) Devengando un Salario mensual de OCHENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON 20/100 (Bs. 84.534,20)

SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
EL DEMANDADO por su parte, de una revisión detallada y pormenorizada de los alegatos tanto de hecho como de derecho, esgrimidos por LA DEMANDANTE, en el libelo de la demanda, pretende honrar todos y cada uno de los derechos de la trabajadora antes identificado en la presente causa, dar por terminada esta litis y prevenir cualquier otro reclamo extrajudicial o judicial futuro. EL DEMANDADO con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción ofrece pagar los conceptos de: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES, DIFERENCIA DE UTILIDADES NO CANCELADAS; VACACIONES Y BONO VACACIONAL DURANTE TODA LA RELACION LABORAL; DIAS SABADOS, DOMINGOS Y FERIADOS no cancelados oportunamente; DIFRENCIA DE SLARIOS RETENIDOS SEGÚN CLAUSULA 31 DE LA CONVENCION COLECTIVA DE SINTRASLIK; INDEMNIZACION de conformidad con el articulo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; será cancelado la cantidad de Todo ello suma la Cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (BS. 1.000.000,00) a favor de la parte demandante. En tal sentido las partes, actuando de manera voluntaria, espontánea, libre de constreñimiento alguno convienen en el pago de los conceptos antes descritos por el monto indicado; y la DEMANDANTE acepta esta Transacción.

TERCERA: FORMA DE PAGO: Las partes hacen constar expresamente, que la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES CON 00/100 (BS. 1.000.000,00), que se cancelara mediante un pago de cheque de gerencia A FAVOR DE LA EXTRABAJADOR OSCAR ALFREDO RAMIREZ DIPABLO el día MARTES 01 DE DIECIEMBRE DE 2015 ante la URDD.

CUARTA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCION Y FINIQUITO
LA DEMANDANTE declara y reconoce que celebrada esta transacción nada más tiene que reclamar a EL DEMANDADO , por los conceptos mencionados en esta transacción. En virtud del presente finiquito, LA DEMANDANTE, conviene y reconoce que con la cantidad prevista en la Cláusula Segunda de la presente transacción, no tiene otro concepto que reclamar a EL DEMANDADO.

QUINTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de Cosa Juzgada, que esta transacción tiene para ellos a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo; de los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, y el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil; en consecuencia solicitan expresa e irrevocablemente la homologación de la presente transacción. Se entrega en este acto las pruebas a las Partes.
DECISION
En consecuencia, examinada la descrita transacción, se procede de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION.

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Tercero (33°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: que de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258, a impartir su HOMOLOGACION del presente acuerdo TRANSACCIONAL, entre la ciudadana EXTRABAJADOR OSCAR ALFREDO RAMIREZ DIPABLO y la entidad de trabajo: SLIK VENEZUELA, C.A. DIOS Y FEDERACIÓN

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Tercero (33°)de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los treinta (30) días del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación. DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Beatriz Segura
Abg. Mirianni Navas

En esta misma fecha, previa las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión

La Secretaria,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA