REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de noviembre de 2015
205° y 156°
PARTE ACTORA: FRANKLIN ROLANDO ALVIAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.277.150
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAIMON ANTONIO ZAMBRANO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.745.-
PARTES CODEMANDADAS: BRIGADA GLOBAL C.A.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: (no acreditó).-
MOTIVO: MEDIDA PREVENTIVA
N° DE EXPEDIENTE: AH21-X-2015-000084
Estando dentro de la oportunidad correspondiente, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la solicitud de medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar peticionada por la parte actora mediante escrito de fecha 22 de octubre de 2015, en los términos siguientes:
La representación judicial de la parte actora en su escrito libelar solicita se declare medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar sobre los bienes propiedad de la demandada Brigada Global, C.A., en virtud que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento al pago de su obligación con su representado, por lo que considera que existe riesgo de que quede ilusorio el pago de los conceptos adeudados y que fueron señalados en el libelo de la demanda, por la inminente posibilidad de insolventarse los deudores.
Así las cosas, se observa que la parte actora alega como fundamento de su solicitud que considera que existe una inminente posibilidad de que la demandada se insolventarse, toda vez que hasta la presente fecha no ha dado cumplimiento al pago de su obligación.
Pues bien, visto lo anterior, este Tribunal considera que no existe medio de prueba alguno a través del cual quede demostrado que en el presente caso se han cumplido con los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por así permitirlo el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; toda vez que no se evidencia que exista riesgo manifiesto que quede ilusoria la pretensión del accionante, resultando forzoso para este Tribunal negar la medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada Brigada Global, C.A. Así se decide.-
Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada Brigada Global, C.A.. Así se establece.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas al doce (12) día del mes de noviembre del año dos mil quince (2015). Años: 205º y 156º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.
LA JUEZ,
Abg. CLAUDIA VALENCIA
LA SECRETARIA;
Abg. LUISANA COTES
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA;
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