REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil quince
205º y 156º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-003574
PARTE ACTORA: MARIA TEODORA ARAUJO DE GONZÁLEZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUISA YASELLY
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE NUTRICIÓN
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EVELYN FUMERO, NEHOMAR NOGUERA y OTROS
MOTIVO: DAÑO MORAL

Hoy, 16 de Noviembre de 2015, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada Luisa Yaselly, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora; así como el abogado Nehomar Noguera, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la apoderada judicial de la parte actora toma la palabra y expone a viva voz “Manifiesto mi voluntad de desistir del presente procedimiento”. Visto lo expuesto y revisados como han sido los extremos legales, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, declara: UNICO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, dándose por terminando el presente procedimiento. Finalmente se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por la parte actora y la demandada, con sus respectivos anexos, siendo que los mismos declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.


La Juez;
Abg. Claudia Valencia


La Secretaria;


Luisa Yaselly


Nehomar Noguera