REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 11 de noviembre de 2015
204° y 156°

EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-002378

PARTE OFERIDA: ADNASHA ABACHE LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.675.233.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: MILDRED ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.217.

PARTE OFERENTE: INVERSIONES L’INCANTO C.A., constituida en el registro mercantil quinto de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de junio de 1999, bajo el N° 30, Tomo 336-A Qto.-

APODERADO DE LA PARTE OFERENTE: HENRY SANABRIA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.596.

MOTIVO: OFERTA DE PAGO

ANTECEDENTES
En fecha 06 de noviembre de 2015, presentaron escrito los ciudadanos HENRY SANABRIA abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.596, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente y la ciudadana ADNASHA ABACHE LOPEZ, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.675.233., debidamente asistida por la ciudadana MILDRED ROJAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 109.217, en su carácter de parte oferida y presentaron escrito contentivo de transacción.
“(…) alcanza la suma de CUARENTA Y DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 42.000,00)”
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el procedimiento de oferta de pago, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte oferida se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte oferente tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-
En consecuencia y siendo que tal como se ha señalado en las sentencias número 1685, de fecha 24 de octubre de 2006, caso: José Ignacio Soler Monge contra Preparados Alimenticios Internacionales, C.A. y número 486 del 15 de marzo de 2007, emanadas de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, la Oferta Real de Pago es admisible en el proceso laboral, no obstante ello tiene un tratamiento establecido por la jurisprudencia, distinto a la oferta real de pago en materia civil, ya que el patrono puede ofrecer el pago de prestaciones sociales a un trabajador a través de este procedimiento, sin que este lo libere de la obligación de pago de los conceptos laborales correspondientes al trabajador, que bien pueden reclamarse por la vía ordinaria laboral, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Señalado lo anterior, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los once (11) días del mes de noviembre de 2015 Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA

LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LUISANA COTE