REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de octubre de 2015
205º y 156º
Nº DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002904

PARTE ACTORA: ERICK QUIROZ; titular de la cédula de identidad Nº 17.720.462.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: FABIOLA ALVAREZ, procuradora del trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.596.-

PARTE DEMANDADA: LOS DELFINES BAR RESTAURANT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13-12-1974, bajo el número 272, tomo 9-B.-

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA MARIN, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.827.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 9 de noviembre de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana MARIA MARIN, abogada en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 69.827, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil LOS DELFINES BAR RESTAURANT C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13-12-1974, bajo el número 272, tomo 9-B y el ciudadano ERICK QUIROZ; titular de la cédula de identidad Nº 17.720.462, debidamente asistido por la ciudadana : FABIOLA ALVAREZ, procuradora del trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 49.596 y celebraron transacción en la cual establecieron:
“(…) consienten en transar el presente reclamo a través de UN (1) PAGO UNICO por la cantidad de DIEZ MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 10.134,27); que corresponde al total demandado y ofrecido por la parte demandada y que se pagará en esta misma fecha “

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, y cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que el abogado que representa a la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que corre inserto a los autos, acta de la audiencia preliminar celebrada en las cual se revisó los alegatos de las partes, y se revisaron las pruebas traídas a juicio,así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-




PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre el ciudadano ERICK QUIROZ y la sociedad mercantil LOS DELFINES BAR RESTAURANT C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA

LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LUISANA COTE