ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-001668

PARTE ACTORA: MARLENIS MARQUINA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MAURI BECERRA
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES TRAVEL COLLECTION C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ARMINDA ALVAREZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, 2 de noviembre de 2015, a las 02:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana MAURI BECERRA, procuradora del trabajo, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 83.490, en su carácter de apoderada de la parte actora ciudadana MARLENIS MARQUINA, titular de la cédula de identidad número 19.019.830, quien también se encuentra presente, y la abogada en ejercicio ARMINDA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.031, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que consta en autos.
Dándose, inicio a la audiencia, seguidamente las partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, La parte demandada ofrece cancelar como único pago a la parte actora la cantidad de Bs. 40.000,00 por cada uno de los conceptos demandados, el cual será pagado en fecha 04 de noviembre de 2015, mediante cheque librado contra la Entidad Financiera a elección del ex-patrono a favor del actor, a los fines de dar por concluido el presente juicio. En este estado la parte actora, debidamente asistida por la procuradora del trabajo acepta la cantidad ofrecida manifestando no tener más nada que reclamar. Seguidamente ambas partes solicitan a este Juzgado homologue el presente acuerdo y se ordene el cierre y archivo del presente expediente. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el referido acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada; asimismo una vez que conste en autos la cancelación del pago único acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente, así como su correspondiente cierre informático. Se deja constancia que en esta audiencia se le hace entrega a las partes de las pruebas traídas al Juicio, en virtud de la mediación.
Es todo. Terminó y conforme firman:
La Juez

Abg. Gloria García Guzmán

Parte actora y su apoderada

Apoderada parte demandada




La Secretaria

Abg. Luisana Cote