REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de Noviembre de 2015
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº AP21-S-2015-002409
PARTE OFERIDA: MAITEE ALVARADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.030.297.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ANDRES MEJIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.327.
PARTE OFERENTE: ABBOTT LABORATORIES C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de mayo de 1973, bajo el nº 4, Tomo 82-A. -
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: ISABEL PESTANA DE FREITAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.500.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
ANTECEDENTES
En fecha 23 de noviembre de 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial la ciudadana: MAITEE ALVARADO, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.030.297, quien se encuentra asistida por ANDRES MEJIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 219.327 y la ciudadana ISABEL PESTANA DE FREITAS, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 178.500, en su carácter de apoderada de la sociedad mercantil ABBOTT LABORATORIES C.A. inscrita ante el Registro Mercantil de la circunscripción judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 22 de mayo de 1973, bajo el nº 4, Tomo 82-A y según sus dichos celebraron transacción, por lo que solicitan la homologación de misma.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de precaver cualquier juicio, no cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que el escrito presentado solo se circunscribe a realizar una relación de los conceptos que pudiera reclamar la trabajadora, sin señalar como fueron calculados los mismos, a los fines que el tribunal pueda revisar los conceptos pagados o no, al trabajador, e igualmente se señala unas deducciones por anticipo de prestaciones sociales, sin que conste a los autos prueba alguna de los mismos, para que el juzgado pueda verificar el mismo, en virtud del principio de irrenunciabilidad de los derechos del trabajador.
En consecuencia, este tribunal de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, niega la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SE NIEGA LA HOMOLOGACION A LA TRANSACCIÓN suscrita. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veintitrés (23) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA
GLORIA GARCÍA GUZMÁN LA SECRETARIA
LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
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