REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 24 de noviembre de 2015
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-000142

DEMANDANTE: JULI DEL C. LOPEZ DE SUAREZ, venezolana, mayor de edad e identificada con la Cédula de Identidad número 10.379.326.

APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDANTE: IVAN ANTONIO YEPEZ e IVAN JOSE YEPEZ FRANCO, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números: 60.011 y 211.453, respectivamente.

DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, bajo el N° 59, tomo 143-A, de fecha 9 de diciembre de 1977, y su última modificación fue inscrita ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 17 de mayo de 2007, bajo el N° 46, tomo 90-A Sgdo.

APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: JESUS RODRIGUEZ ALBORNOZ, HECTOR JOSE MEDINA MARTINEZ, RAQUEL DEL VALLE SOLORZANO ROJAS y PEDRO ROJAS, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 64.027, 61.689, 117.433 y 124.879, respectivamente.


MOTIVO: IMPUGNACION DE EXPERTICIA.

ANTECEDENTES

Se inicia la presente incidencia en virtud de la impugnación realizada por el abogado Ibrain Alexander Rojas, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra la Experticia Contable, la cual fue practica tal como lo ordena la sentencia definitiva, publicada en fecha 12 de marzo de 2015, por el Juzgado Noveno Superior del Trabajo de este Circuito Judicial.

El abogado impugnante alega en su escrito de impugnación lo siguiente:

(…)En razón de haberse excedido en los limites de la experticia conforme a los motivos expuestos precedentemente y haberse omitido dar cumplimiento a los parámetros acordados en la sentencia definitiva, es por lo que el informe pericial arroja un resultado excesivo y exhorbitante por la cantidad de Treinta y Cinco Mil Doscientos Setenta y ocho Bolívares con Siete Céntimos ( Bs. 35.278,07) esta que excede la suma estimada de la demanda principal por la cantidad de Doce Mil Bolívares (Bs. 12.000,00) a pesar que la pretensión fue declarada parcialmente es evidente que el resultado de los montos y conceptos determinados y cuantificados en la experticia superan en mas de un 300%(…)

Impugnada la experticia, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía y de conformidad con la sentencia N° 261, de fecha 25 de abril de 2002 (CASO: TEODARDO ESTRADA CONTRA DISTRIBUIDORA VENEMOTOS C.A.), de la Sala de Casación Social, del Tribunal Supremo de Justicia, se designaron en virtud de la distribución de expertos contables, a los licenciados Edy Rodríguez y Moisés Rondon, quienes se reunieron conjuntamente con la Juez en fecha 23 de noviembre del presente año.
Estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la impugnación, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones.
En referencia a que el experto se excedió en los límites de la experticia, considera necesario este Tribunal esclarecer a la parte impugnante, que los montos de cada uno de los conceptos a calcular fueron ya establecidos en la sentencia definitiva dictada por el Juzgado 9° Superior del Trabajo de este mismo circuito judicial, en consecuencia mal puede el experto contable haber realizado calculo alguno con relación los conceptos demandados, dado que sus funciones solo se limitaban a calcular los intereses de mora y la indexación monetaria, aunado al hecho que la pretendida cantidad alegada por el impugnante como fuera de los limites del fallo, no guarda relación con la cantidad efectivamente reflejada en el informe de experticia impugnado y así se decide. En consonancia le corresponde a la empresa demandada, pagar al trabajador la suma de Bs. CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 5.329,79) mas la suma de MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON VEINTISEIS CENTIMOS (Bs. 1639,26 ) correspondiente a los intereses de mora, más la suma de DOS MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 2.559,42), correspondiente a la indexación monetaria por índice de precios al consumidor, los cuales han sido actualizados por esta Juzgadora con apoyo del Modulo de Información Estadística, Financiera y Cálculos del Banco Central de Venezuela, administrado por el Banco Central de Venezuela conforme al Reglamento del Procedimiento Electrónico para la Solicitud de datos al Banco Central de Venezuela, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.616 del 9 de marzo de 2014, siendo que los intereses fueron calculados hasta el mes de octubre de 2015, por cuanto hasta dicha fecha es que existe información en el Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculo administrado por el Banco Central de Venezuela, y la corrección monetaria, hasta el día 31 de diciembre de 2014, por cuanto hasta dicha fecha es que existe información en el Módulo de Información, Estadística, Financiera y Cálculo administrado por el Banco Central de Venezuela, cuyos resultados se ordena incorporar al expediente conforme al artículo 11, a los fines que forme parte integrante de esta sentencia.
En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Se declara sin Lugar la impugnación de la experticia complementaria del fallo. SEGUNDO: Se fija como monto a pagar por la demandada COMPAÑÍA ANONIMA CENTRO MEDICO LOIRA, a la parte actora JULI DEL C. LOPEZ DE SUAREZ, la cantidad de NUEVE MIL QUINIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS. TERCERO: En virtud que no se encuentra regulado el lapso para dictar decisión en el presente procedimiento, esta Juzgadora a los fines de garantizar la tutela judicial efectiva y el debido proceso ordena la Notificación de las partes. CUARTO: Se condena en costas a la parte impugnante.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación Y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de noviembre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156º de la Federación.
LA JUEZA,

GLORIA GARCIA GUZMAN
LA SECRETARIA

LUISANA COTE
En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

LUISANA COTE