REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015)
205° Y 156°

ASUNTO: AP21-L-2013-001567

PARTE ACTORA: DAMARIS EUGENIA BLANCO OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 17.270.569.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: MARÍA BEATRIZ SANCHÉZ DEVENISH, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.870.


PARTE DEMANDADA: SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA C.A (GALLETAS PUIG)

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL


Con vista a la demanda, intentada por la ciudadana DAMARIS EUGENIA BLANCO OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 17.270.569, debidamente representada por su apoderado judicial ciudadana MARÍA BEATRIZ SANCHÉZ DEVENISH, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.870, contra SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA C.A (GALLETAS PUIG), este Tribunal luego de haber revisado la demanda, observa lo siguiente:

1. En fecha 30 de abril de 2013, se recibe el presente asunto nuevo, por ante la Unidad de Recepción de un Asunto Nuevo.
2. El 6 de mayo de 2013, se le da entrada a la presente causa.
3. Mediante auto de fecha ocho (8) de mayo de 2013, el tribunal se abstuvo de admitir la presente demanda, en virtud que la misma no cumple de manera completa con los numerales 2do, 3ero, y 4to del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se le concedió a la parte demandante a corregir el libelo de la demanda dentro del lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación que a tal fin se le platique a la parte actora. Caso contrario sed declarará inadmisible la misma. En la misma fecha se libro boleta de notificación.
4. En 8 de mayo de 2013, el ciudadano JOSE UREBINA, en su carácter de alguacil, consignó diligencia, dejando constancia de la notificación efectuada a la parte actora en fecha 21 de mayo de 2013.
5. El 17 de junio de 2013, el ciudadano RAFAEL JOSÉ CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.955, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, copias certificadas e instrumento poder.
6. El 16 de septiembre de 2013, el ciudadano RAFAEL JOSÉ CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.955, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, copias certificadas e instrumento poder..
7. El 1° de octubre de 2013, el ciudadano RAFAEL JOSÉ CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.955, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, copias certificadas e instrumento poder..
8. El 15 de octubre de 2013, el ciudadano RAFAEL JOSÉ CEDEÑO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 166.955, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó mediante diligencia la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, copias certificadas e instrumento poder.

Por cuanto el 8 de mayo de 2013, este juzgado ordeno subsanar el libelo por no llenarse en el mismo los requisitos previstos del articulo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, librándose la correspondiente boleta de notificación a la parte actora en esa misma fecha, los fines de que la parte actora procediera a corregir el libelo de conformidad con el articulo 124 ejusdem, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a su notificación. A continuación se reproduce el despacho saneador el cual es del siguiente contenido:
“(…)Visto el anterior libelo de demanda y sus recaudos, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirlo en virtud que no cumple con los requisitos establecidos en los numerales 2, 3 y 4 del párrafo concerniente a los accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales profesionales del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; A los fines de cumplir con lo señalado en la referida ley se debe indicar: el tratamiento médico o clínico que recibe, el centro asistencial donde recibe o recibió el tratamiento médico y la naturaleza de la lesión y las consecuencias probables de la lesión que presuntamente sufre la parte actora. En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacilazgo a los fines de que practique la notificación ordenada.- (…)”

Este Juzgado deja constancia que la parte actora, no subsanó en el lapso correspondiente la presente demanda tal como le fue solicitado y requerido por este Tribunal.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Trigésimo Sexto (36) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por la ciudadana DAMARIS EUGENIA BLANCO OJEDA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 17.270.569, debidamente representada por su apoderado judicial ciudadana MARÍA BEATRIZ SANCHÉZ DEVENISH, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.870, contra SERVICIOS DE PERSONAL LA ARENISCA C.A (GALLETAS PUIG). En cumplimiento de lo dispuesto en la antes referida disposición legal, en el día de hoy, se diarizó y publicó la presente decisión. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, En Caracas a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).

Se ordena la devolución de los originales solicitado por la parte actora. Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE