REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, doce (12) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

EXPEDIENTE: AP21-S-2014-001022

PARTE OFERENTE: SMARTMATIC LABS, C.A.

ABOGADO DEL OFERENTE: RAFAEL BLANCO RICOVERY, JOSÉ FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS, inscritos en Inpreabogado bajo los Nros. 39.945 y 114.039

PARTE OFERIDA: TOMAS ALBERTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad V- 15.379.178.

ABOGADO DE LA PARTE OFERIDA: PEDRO VILELA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 19.708

MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO.

ANTECEDENTES
Entre el ciudadano JOSÉ FRANCISCO HENRIQUEZ PARTIDAS, abogado, inscrito en Inpreabogado bajo el N°.114.039, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo SMARTMATIC LABS, C.A.; y el ciudadano TOMAS ALBERTO ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad V- 15.379.178, acompañado de su apoderado judicial ciudadano PEDRO VILELA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 19.708, presentaron escrito transaccional el cual que corre inserta a los autos que corre inserta en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs. 294.913,7600.

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora se tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-

Este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Expídase por secretaría copia del escrito transaccional y de la presente decisión a las partes. Así se decide.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los doce (12) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA.
LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

Abg. LUISANA COTE