REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de noviembre de 2015
205° y 156°

EXPEDIENTE Nº AP21-L-2015-003296

PARTE ACTORA: AUDRA ANDRADE, titular de la cedula N° V-15.614.277.

ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: OTONIEL ANDRÉS LUNA LEÓN y PEDRO JOSÉ VILELA CAMPOS, abogados en ejercicio e inscritos en Inpreabogado bajo los Nros: 86.136 y 119.708

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A.

ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR FREITES VALLENILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 108.271

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

ANTECEDENTES

En fecha 2 de noviembre de 2015, la ciudadana AUDRA ANDRADE, titular de la cedula N° V-15.614.277, acompañada de su apoderado judicial, ciudadano OTONIEL ANDRÉS LUNA LEÓN, abogado en ejercicio e inscrito en Inpreabogado bajo el N°: 86.136, presento demanda por COBROS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORARES, contra la entidad de Trabajo Sociedad Mercantil PFIZER VENEZUELA, S.A.; a la cual se le dio entrada el 5 de noviembre de 2015 y se admitió el 9 de noviembre de 2015. Notificándose en fecha 13 de noviembre de 2015, tal como consta en la consignación de fecha 16 de noviembre de 2015, efectuada por el ciudadano Jesús Blanco en su condición de alguacil, de este circuito judicial laboral.

En fecha 17 de noviembre de 2015, entre el ciudadano CESAR FREITES VALLENILLA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 108.271, actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo Sociedad Mercantil PFIZER VENEZUELA , S.A, parte actora en la presente demanda y la ciudadana AUDRA ANDRADE, titular de la cedula N° V-15.614.277, acompañada de su apoderado judicial, ciudadano PEDRO JOSÉ VILELA CAMPOS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 119.708, consignaron escrito trasnacional, el cual que corre inserto en autos conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs. 181.996,26

MOTIVACION PARA DECIDIR

Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:

En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.

En este sentido, se observa que la parte actora se tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representado. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-

Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.

Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.-

En consecuencia, este Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.- Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.,

PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este TRIBUNAL TRIGÉSIMO SEXTO (36) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCION en los términos expuestos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Sexto (36) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).
LA JUEZ

ABG. LILIANA MOJICA MONSALVO.
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los veinte (20) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).- Cúmplase con lo ordenado.-

En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE