REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º Y 156º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-001890
PARTE ACTORA: JOSE LUIS PEROZO GOMEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LEOPOLDO EMILIO OSORIO, LESBIA MARQUEZ FUENMAYOR, JOSE GREGORIO BLANCA
PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS ALVARADO JIMENEZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RAMÓN PORRAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 11 de noviembre de 2015, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados OSORIO LEOPOLDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 199.449, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra RAMÓN PORRAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.527, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados, la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 220.000,00), los cuales serán pagados en este acto, a través de cheque a nombre del trabajador, de fecha 9 de noviembre de 2015, identificado con el N° 00046171, girado contra la cuenta corriente N° 01340044052120210001, del Banco Banesco; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la parte demandada, lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto que se deriva o puedo derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Finalmente, visto que se ha cumplido en este acto con el presente acuerdo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,
Abg. Karla González Mundaraín
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderado judicial de la parte demandada
El Secretario,
Abg. Alonso Soto
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