REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de noviembre de dos mil quince (2015)
205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-002065
PARTE ACTORA: MARIA GARCIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALEJANDRA MARQUEZ, ONEIDA CHIQUINQUIRA LOPEZ CASTELLANO
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES LANCES, C.A., REPRESENTACIONES NIAS, C.A., CORPORACION TISHKA, C.A., ALEXANDER BRUCKSTEIN, EDWARD BRUCKSTEIN, JUAN BAUTISTA y JOSE REIS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO SANTANDER
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

El presente procedimiento se inició con motivo de demanda por prestaciones sociales incoada por la ciudadana MARIA GARCIA, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.974.527, contra INVERSIONES LANCES, C.A., REPRESENTACIONES NIAS, C.A., CORPORACION TISHKA, C.A., ALEXANDER BRUCKSTEIN, EDWARD BRUCKSTEIN, JUAN BAUTISTA y JOSE REIS, el cual se halla en fase de mediación ante este Juzgado previa distribución, desde el 7 de agosto de 2015; en fecha 30 de octubre de 2015, fue presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, escrito contentivo de acuerdo celebrado entre la abogada ONEIDA LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 176.654, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, por una parte, y por la otra el abogado GUSTAVO SANTANDER, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.567, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, acuerdo que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados, y los que se deriven o puedan derivarse de la misma, no teniendo ninguna de las partes nada que reclamar ni por los conceptos aquí discutidos ni por ningún otro que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo, y que se corresponde con la cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 160.000,00); por lo que solicitan la homologación al mencionado acuerdo. Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Finalmente, se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


El Secretario,

Abg. Alonso Soto