REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Treinta (30) de noviembre de Dos Mil Quince (2015)
205° y 156°
EXPEDIENTE Nº AP21-L--2015-003064
PARTE ACTORA: EDIXON JOSE SANCHEZ DAVILA titular de La cédula de identidad 13.945.629
APODERADO JUDICIAL DE LA ACTORA: THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.995
PARTE DEMANDADA: PROCESADORA PILAMAR C.A, DISTRIBUIDORA PILMAR
APODERADO DE LA DEMANDADA: ROBIN TORRES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.425
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
ANTECEDENTES
En fecha 24 DE NOVIEMBRE DE 2015, comparecieron a la sede de este circuito judicial EDIXON JOSE SANCHEZ DAVILA titular de La cédula de identidad 13.945.629, debidamente representada por THAIS MILAGROS GUILLEN VALBUENA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.995 y por la parte demandada PROCESADORA PILAMAR C.A, DISTRIBUIDORA PILMAR su apoderado judicial, ROBIN TORRES, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 174.425, y celebraron transacción en la cual establecieron: (…) han convenido en celebrar la presente transacción conforme a lo permitido en los artículos 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela… (…) convienen en celebrar la presente transacción laboral (...). y de común acuerdo convienen en el pago de la cantidad única y total Bs. 30.000,00
Por lo que ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien, estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte demandante se encuentra debidamente asistida por abogado en ejercicio, y que la apoderada de la parte demandada tiene facultades expresas para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra este Juzgador que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y Trabajadoras, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
Finalmente se ordena la expedición de las copias certificadas solicitadas. CERTIFIQUENSE.
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este JUZGADO TRIGÉSIMO OCTAVO (38) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre EDIXON JOSE SANCHEZ DAVILA contra PROCESADORA PILAMAR C.A, DISTRIBUIDORA PILMAR
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Octavo (38) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Treinta (30) de noviembre de Dos Mil Quince (2015)
Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. HENRY JESUS CASTRO SANCHEZ.
EL SECRETARIO
ABG. ALONSO SOTO
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, y dentro de las horas de despacho, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO
ABG. ALONSO SOTO
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