N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2015 -003291
PARTE ACTORA: JESSICA ALEXANDRA UZCATEGUI ABREU, titular de la cedula de identidad 16.331.242.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CARLOS GUILLERMO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 63.800.
PARTE DEMANDADA: COLEGIO JEFFERSON C.A
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: TOMAS CARRILLO BATALLA LUCAS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 82.545
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 9:30 am día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano CARLOS GUILLERMO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 63.800, en su carácter de apoderado judicial de la demandante JESSICA ALEXANDRA UZCATEGUI ABREU, titular de la cedula de identidad 16.331.242, según poder que consta en autos, por otra parte, comparece la demandada COLEGIO JEFFERSON C.A, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano TOMAS CARRILLO BATALLA LUCAS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 82.545, según poder que consigna en esta oportunidad en tres folios útiles en copia simple, las cuales fueron constatadas con copia certificada del mismo.

En consecuencia, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar en el día de hoy, siendo las 9:30 am, exponiendo las partes sus argumentaciones, y bajo un examen detallado de las pruebas consignadas por las partes, a los fines de llegar a una mediación.


En este estado las partes llegan a un acuerdo transaccional por la cantidad de noventa mil bolívares (Bs 90.000,00), en consecuencia, la entidad de trabajo demandada COLEGIO JEFFERSON C.A, le cancela a la parte demandante JESSICA ALEXANDRA UZCATEGUI ABREU, titular de la cedula de identidad 16.331.242, en este acto la cantidad de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs 65.580,27), a través de cheque girado contra el Banco Provincial numero 07704141, de fecha 09 de noviembre de 2015.
En relación al monto restante cursa una oferta real de pago AP21-S-2015-000335, por la cantidad de veinticuatro mil cuatrocientos diecinueve con setenta y tres bolívares (Bs 24. 419,73), que será retirado por la parte actora, a los fines de completar el monto transaccional.

El monto transaccional fue a los fines de llegar a un acuerdo, y dar por terminada la reclamación libelar en todas y cada una de sus partes, mediante una formula transaccional, y sin que dicho acuerdo, pueda significar de manera alguna que la entidad de trabajo demandada está aceptando los conceptos solicitados en el libelo de la demanda.

Así mismo, se evidencia que es el interés común de las partes dar por terminado este litigio, juicio o controversia y prevenir cualquier otro sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo de la relación laboral sostenida.

De otra parte, manifiesta el apoderado judicial de la trabajadora ciudadano CARLOS GUILLERMO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 63.800, manifiesta que nada le debe la demandada por diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, de acuerdo al análisis de las pruebas realizadas, en la audiencia preliminar y en sus prolongaciones, por ende, el monto cancelado a través de este acuerdo transaccional es un finiquito por la relación laboral exiastente entre las partes.

En tal sentido, de la revisión del contenido de la transacción bajo examine, este Órgano Jurisdiccional, verifica que la misma cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadoras y Las Trabajadoras, en concordancia con lo pautado en los artículos 10 y 11 del Reglamento, y que no se vulneran derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, por lo que se HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN realizada en el día de hoy, once (11) de noviembre de dos mil quince (2015), por el ciudadano CARLOS GUILLERMO GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 63.800, en su carácter de apoderado judicial de la demandante JESSICA ALEXANDRA UZCATEGUI ABREU, titular de la cedula de identidad 16.331.242, según poder que consta en autos, y la demandada COLEGIO JEFFERSON C.A, debidamente representada por su apoderado judicial el ciudadano TOMAS CARRILLO BATALLA LUCAS, inscrito en el inpreabogado bajo el numero 82.545, por la cantidad de noventa mil bolívares (Bs 90.000,00). Así se establece.

Finalmente, de deja constancia que la homologación de la transacción, tiene entre las partes efecto de cosa juzgada, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a los términos contenidos en la presente transacción. Así se establece.

Por último, se dará por terminado el presente proceso y se ordenará el archivo y el cierre informático del presente expediente, una vez que conste en autos el pago total del monto transaccional, a la ciudadana demandante JESSICA ALEXANDRA UZCATEGUI ABREU, titular de la cedula de identidad 16.331.242. Así se declara.


FRANCISCO JAVIER RÍO BARRIOS

JUEZ
LA SECRETARIA

APODERADO DE LA ACTORA


APODERADO DE LA DEMANDADA