N° DE EXPEDIENTE: AP21- L- 2015 -002023
PARTE ACTORA: JOSE MELQUIADES ROJAS ANDRADE, MANUEL OSWALDO LIRA CISNEROS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 13.124.510 y 17.559.931.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CLARA MARIA OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.223.
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.
APODERADO DE LAS PARTE DEMANDADA: ( NO CONSTA EN AUTOS)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015), siendo las 11:00 am día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante JOSE MELQUIADES ROJAS ANDRADE, MANUEL OSWALDO LIRA CISNEROS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 13.124.510 y 17.559.931, y de su apoderada judicial la ciudadana CLARA MARIA OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.223, por otra parte, se deja constancia de la incomparecencia de la demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO, a través de sus representantes judiciales.

En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante, y de sus apoderados judiciales, ut supra identificados, a la audiencia preliminar, fijada para el día de hoy, a las 11:00 am; y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Trigésimo Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, dicta seguidamente el dispositivo del fallo de la manera siguiente:

SE DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCESO EN LA ACCIÓN INCOADA por los demandantes ciudadanos JOSE MELQUIADES ROJAS ANDRADE, MANUEL OSWALDO LIRA CISNEROS, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad N° 13.124.510 y 17.559.931, representados por su apoderada judicial la ciudadana CLARA MARIA OLIVARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 178.223, en contra de la demandada MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL SERVICIO PENITENCIARIO.

En consecuencia, SE DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA. por el desistimiento del proceso por la inasistencia de la parte demandante a la audiencia preliminar fijada para el día de hoy a tenor del articulo 130 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, cinco (05) de noviembre de dos mil quince (2015).

EL JUEZ

Francisco Javier Río Barrios. La Secretaria

Génesis Uribe