REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo
del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de 2015.
Años. 204º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-L-2015-002870
ACTA DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
PARTE ACTORA: ANABELYS YUDIT GRANADILLO ESPITIA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°.V-21.092.452.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: Liliana Janeth Vásquez Guerrero, venezolana, mayor de edad, jurídicamente hábil, abogada en ejercicio e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°.137.488.-
PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES YJVG, C.A.”
APODERADO DE LA DEMANDADA: NO TIENE ACREDITADO EN AUTOS.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.-
El día de hoy, jueves diecinueve (19) de noviembre de 2015; siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m), oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar de inicio, anunciado el acto en la forma y oportunidad de ley, se verifica la incomparecencia tanto de la parte actora como de la parte demandada; ni personalmente o a través de representante legal o estatutario alguno, ni por medio de apoderado judicial. En consecuencia, este tribunal, ante la no comparecencia de las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Primero: Desistido el Procedimiento y extinguida la Instancia. Segundo: No hay condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese Y déjese copia fotostática certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo (40°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de noviembre de dos mil quince (2015).-
EL JUEZ.
Abg. Félix Job Hernández Q.
La Secretaria.
Abg. Génesis Uribe.
En la fecha de hoy se publicó y registró la anterior decisión, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana (09:20 a.m.)
La Secretaria.
Abg. Génesis Uribe.
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